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CARTAS AL DIRECTOR
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Historia de una muerte anunciada

La entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) el próximo 8 de enero puede ser el siniestro total del Plan de Choque del ministro de Justicia, señor Acebes, y máxima expresión del desaprovechamiento y no optimización del factor humano en la justicia española. Faltan jueces; muchos de los que tenemos se ven obligados a trabajar por las tardes y al Ejecutivo y Legislativo no se les ocurre otra cosa que transferirles las funciones de impulso procesal que tenemos los secretarios judiciales desde la LOPJ de 1985. Para más inri, se fundamenta tamaña torpeza en un argumento insultante por incierto, al afirmar la Exposición de Motivos de esta LEC que la intervención del Secretariado en

el proceso creaba contradicción con la judicatura, confusión e inseguridad jurídica. Bastaba con apostar por este modelo, sin necesidad de ofender a un cuerpo de funcionarios/as que, ejerciendo estas facultades, hemos contribuido a incrementar la capacidad de respuesta de los órganos judiciales, por tan elemental y lógica razón como posibilitar que los jueces concentraran su atención en los cometidos más trascendentales del proceso, como el juicio y, sobre todo, la sentencia.

Pero este despropósito no queda aquí. Los jueces, con la nueva LEC, además de pasarse toda la mañana celebrando juicios orales, cumplir con las tareas transferidas de admisión de demandas, autos de adjudicación, incidencias de la ejecución, toda la jurisdicción voluntaria, e, ineludiblemente, dictar sentencias, tendrán que tramitar el proceso monitorio. Nuevo procedimiento rápido para reclamaciones de hasta cinco millones de pesetas que, frente al modelo comunitario dominante que atribuye su llevanza al secretario, la LEC española le coloca el marrón a sus señorías.

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Si a los/as secretarios judiciales se nos despoja de funciones de impulso procesal, nuestro cometido como fedatarios públicos queda minimizado por las filmaciones y registros sonoros de los juicios que inaugura la nueva ley, nuestras diligencias de ordenación figuran modeladas en el programa informático, el horario es controlado mecánicamente y del material se ocupan las gerencias territoriales, ¿es lógico, acertado e inteligente que una empresa, Justicia Española, SA, con gravísimos déficit de producción -dos millones de asuntos pendientes de resolver-, se permita el lujo de tener en su nómina a 3.000 titulados superiores con un programa de acceso similar a jueces y fiscales, cuyo principal y casi único cometido efectivo sea la llevanza de la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, el cobro de tasas y la custodia de cintas de vídeo, mientras los jueces revientan de puro empacho con tanta faena? Estamos convencidos de que a los contribuyentes les parecerá un dislate escandaloso.

Los/as secretarios judiciales confiamos en que imperarán la cordura y la responsabilidad de quienes pueden evitar la debacle que los/as que conocemos la realidad de la justicia española tememos que se pueda producir con la nueva LEC.-

el proceso creaba contradicción con la judicatura, confusión e inseguridad jurídica. Bastaba con apostar por este modelo, sin necesidad de ofender a un cuerpo de funcionarios/as que, ejerciendo estas facultades, hemos contribuido a incrementar la capacidad de respuesta de los órganos judiciales, por tan elemental y lógica razón como posibilitar que los jueces concentraran su atención en los cometidos más trascendentales del proceso, como el juicio y, sobre todo, la sentencia.

Pero este despropósito no queda aquí. Los jueces, con la nueva LEC, además de pasarse toda la mañana celebrando juicios orales, cumplir con las tareas transferidas de admisión de demandas, autos de adjudicación, incidencias de la ejecución, toda la jurisdicción voluntaria, e, ineludiblemente, dictar sentencias, tendrán que tramitar el proceso monitorio. Nuevo procedimiento rápido para reclamaciones de hasta cinco millones de pesetas que, frente al modelo comunitario dominante que atribuye su llevanza al secretario, la LEC española le coloca el marrón a sus señorías.

Si a los/as secretarios judiciales se nos despoja de funciones de impulso procesal, nuestro cometido como fedatarios públicos queda minimizado por las filmaciones y registros sonoros de los juicios que inaugura la nueva ley, nuestras diligencias de ordenación figuran modeladas en el programa informático, el horario es controlado mecánicamente y del material se ocupan las gerencias territoriales, ¿es lógico, acertado e inteligente que una empresa, Justicia Española, SA, con gravísimos déficit de producción -dos millones de asuntos pendientes de resolver-, se permita el lujo de tener en su nómina a 3.000 titulados superiores con un programa de acceso similar a jueces y fiscales, cuyo principal y casi único cometido efectivo sea la llevanza de la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, el cobro de tasas y la custodia de cintas de vídeo, mientras los jueces revientan de puro empacho con tanta faena? Estamos convencidos de que a los contribuyentes les parecerá un dislate escandaloso.

Los/as secretarios judiciales confiamos en que imperarán la cordura y la responsabilidad de quienes pueden evitar la debacle que los/as que conocemos la realidad de la justicia española tememos que se pueda producir con la nueva LEC.-

el proceso creaba contradicción con la judicatura, confusión e inseguridad jurídica. Bastaba con apostar por este modelo, sin necesidad de ofender a un cuerpo de funcionarios/as que, ejerciendo estas facultades, hemos contribuido a incrementar la capacidad de respuesta de los órganos judiciales, por tan elemental y lógica razón como posibilitar que los jueces concentraran su atención en los cometidos más trascendentales del proceso, como el juicio y, sobre todo, la sentencia.

Pero este despropósito no queda aquí. Los jueces, con la nueva LEC, además de pasarse toda la mañana celebrando juicios orales, cumplir con las tareas transferidas de admisión de demandas, autos de adjudicación, incidencias de la ejecución, toda la jurisdicción voluntaria, e, ineludiblemente, dictar sentencias, tendrán que tramitar el proceso monitorio. Nuevo procedimiento rápido para reclamaciones de hasta cinco millones de pesetas que, frente al modelo comunitario dominante que atribuye su llevanza al secretario, la LEC española le coloca el marrón a sus señorías.

Si a los/as secretarios judiciales se nos despoja de funciones de impulso procesal, nuestro cometido como fedatarios públicos queda minimizado por las filmaciones y registros sonoros de los juicios que inaugura la nueva ley, nuestras diligencias de ordenación figuran modeladas en el programa informático, el horario es controlado mecánicamente y del material se ocupan las gerencias territoriales, ¿es lógico, acertado e inteligente que una empresa, Justicia Española, SA, con gravísimos déficit de producción -dos millones de asuntos pendientes de resolver-, se permita el lujo de tener en su nómina a 3.000 titulados superiores con un programa de acceso similar a jueces y fiscales, cuyo principal y casi único cometido efectivo sea la llevanza de la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, el cobro de tasas y la custodia de cintas de vídeo, mientras los jueces revientan de puro empacho con tanta faena? Estamos convencidos de que a los contribuyentes les parecerá un dislate escandaloso.

Los/as secretarios judiciales confiamos en que imperarán la cordura y la responsabilidad de quienes pueden evitar la debacle que los/as que conocemos la realidad de la justicia española tememos que se pueda producir con la nueva LEC.-

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