Jueces y constitucionalistas recuerdan que los indultos generales están prohibidos
La concesión por el Gobierno del indulto a 1.443 personas, entre ellas el ex juez Javier Gómez de Liaño, ha sorprendido a numerosos juristas, varios de los cuales, sobre todo jueces y constitucionalistas, han recordado que la medida es asimilable a los indultos generales, prohibidos por la Constitución española de 1978 en su artículo 62, cuando establece que el Rey "no podrá autorizar indultos generales".La práctica preconstitucional, utilizada durante el franquismo, de conceder indultos generales con motivo de alguna conmemoración o efemérides, ha sido recordada por los juristas, dada la mención que hace el Gobierno de conceder la masiva medida de gracia "solicitada por la Santa Sede en el Año Jubilar", aunque se hayan excluido del indulto los delitos de terrorismo, crimen organizado, malos tratos y agresiones sexuales, pero no el de prevaricación, consistente en dictar resoluciones injustas a sabiendas de que lo son, a pesar de su gravedad.
El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, Santiago Martínez Vares, ha recordado la prohibición de indultos generales, al igual que el catedrático de Derecho Constitucional y diputado, Diego López Garrido, quien cree vulnerada la Constitución.
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