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Una sentencia no ve ensañamiento en matar de 21 puñaladas

Exceso de males

La Audiencia de Barcelona ha rebajado de 25 a 16 años de prisión la pena a un joven que mató a un amigo al no aplicarle la agravante de ensañamiento, pese a que le asestó 21 puñaladas, las últimas nueve en la cabeza. Como en anteriores fallos sobre el ensañamiento, los magistrados niegan que el procesado, pese al número de puñaladas, tuviese la intención de "causar un sufrimiento innecesario" a su víctima. El condenado, Jorge Martínez Rojo, había sido declarado por un jurado culpable de asesinato. La fiscalía pidió para el procesado 25 años de prisión, mientras que la acusación particular solicitó además su destierro de Barcelona durante cinco años, a contar a partir de su salida de la cárcel. No obstante, la magistrada que presidió el caso, Ana Ingelmo, no aprecia el ensañamiento, que, según destaca a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es "un exceso de males y el propósito de aumentarlos" con el fin de incrementar el sufrimiento de la víctima tanto en forma de dolor físico como de "pena y aflicción psíquica".

El caso por el que ha sido condenado Jorge Martínez Rojo ocurrió el 1 de noviembre de 1998 cuando el joven iba con su amigo. Ambos entraron en la casa del procesado. Éste, sin mediar palabra y sin razón aparente, le apuñaló de forma reiterada.

El jurado estableció que el procesado asestó 21 puñaladas con un cuchillo de grandes dimensiones. Una de ellas, que le seccionó la vena cava, era mortal de necesidad, y las últimas nueve se las asestó en la cabeza cuando la víctima estaba agachada o yacía en el suelo.

La magistrada dice en su sentencia que, de los hechos probados, se desprende en este caso un "exceso de males", porque el "número de agresiones sobrepasaba el necesario para causar la muerte". No obstante, la sentencia dice: "No podemos tener por probado que el acusado actuó con el propósito deliberado de matar a Isaac y además hacerlo sufrir de una manera que no era precisa para conseguir su propósito de acabar con su vida". "Es más, puede darse por probado que esa intención deliberada de causar un sufrimiento innecesario no guió la conducta del procesado", indica la sentencia, que añade que "no puede admitirse que el acusado conociese que una de sus agresiones había seccionado la vena cava y por tanto no puede tenerse por probado que el resto de cuchilladas las propinó para hacer sufrir a Isaac". El fallo también valora que el ataque fue por sorpresa, por la espalda y "sin solución de continuidad", y que el procesado padece una "limitación importante del control de sus impulsos", de modo que al cometer el crimen "se hallaba en una situación incontrolada y atacó reiteradamente".

Con este fallo, la Audiencia de Barcelona se sitúa en la línea del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, en poco más de un año, ha dictado dos polémicas sentencias en el mismo sentido.

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