El TSJA anula la orden de Agricultura que regula desde 1991 la caza en Andalucía
La orden que regula la caza en Andalucía, dictada el 21 de junio de 1991 por Leocadio Marín, a la sazón consejero de Agricultura y Pesca, ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el consejero "se excedió de las competencias propias, ya que la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno", según el Estatuto de Autonomía. Por ello, sostiene la sala en los fundamentos jurídicos, "la orden que dictó el consejero de Agricultura es radicalmente nula".El tribunal estima que existe una "nulidad radical" en la orden, al regular el ejercicio de la caza en Andalucía "desarrollando y ejecutando la Ley de Caza". "No se trata por tanto de un mero reglamento interno de la Consejería de Agricultura", añade el texto.
El fallo da la razón en este aspecto a lo argumentado por José Tomás Valverde Castilla, un abogado y cazador cordobés que presentó un recurso ante el TSJA contra una resolución del Consejo de Gobierno mediante la que se desestimaba la apertura de un expediente sancionador contra la Consejería de Medio Ambiente por supuestas infracciones de la Ley de Caza. Valverde denunció a Medio Ambiente por autorizar la caza de hembras de ciervo, crías de esta especie, muflón y gamo en cotos de caza mayor, con el argumento de que está prohibido en la Ley de Caza estatal, de abril de 1970. Pedía, además, el cazador que se declarase la nulidad de la orden de junio de 1991 del consejero de Agricultura por "incompetencia", al considerar que "la potestad reglamentaria está atribuida al Consejo de Gobierno en exclusiva".
Sólo en este extremo -el de la nulidad de la orden- ha recibido el respaldo de la sentencia del TSJA. La sala recuerda que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza, que ampara las resoluciones que permitían la caza de especies protegidas, "por lo que resulta muy dudoso que se pudiera exigir responsabilidad a la Consejería [de Medio Ambiente] en abstracto sin depurar antes posibles responsabilidades disciplinarias". En la fundamentación de la sentencia, la sala recuerda que el Estatuto de Autonomía sólo contempla la responsabilidad penal y civil de los consejeros. "Resulta cuando menos paradójico que el órgano que ostenta el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de caza se pueda sancionar a sí mismo", razona el tribunal. La responsabilidad administrativa, agregan, sólo podría exigirse por particulares lesionados en sus derechos por las resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente.
El Defensor del Pueblo ya recomendó hace dos años a la Consejería de Medio Ambiente, que tiene ahora las competencias sobre la caza, que no se amparase en la orden del consejero de Agricultura de junio de 1991 "para la adopción de medidas cinegéticas de carácter excepcional" al recordar que era "nula de pleno derecho al haberse dictado por órgano incompetente". La Oficina del Defensor, en 1998, aconsejó a Medio Ambiente que procediese a anular dicha orden e iniciase un procedimiento de revisión de oficio "debiendo adoptarse iniciativa normativa al efecto si fuese necesaria y proponiéndola al Consejo de Gobierno, órgano que ostenta la potestad reglamentaria". La falta de respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, ante estas recomendaciones, motivó la inclusión de la queja en el informe anual del Defensor del Pueblo de 1998, al interpretar que no se habían aceptado sus propuestas.
Contra el fallo de la sala del TSJA puede presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Mientras la sentencia no sea firme, según un portavoz de la Consejería de Medio Ambiente, la orden que regula la caza seguirá en vigor en Andalucía. La sentencia no ha sido notificada aún a Medio Ambiente, que prefiere esperar a conocer el texto antes de pronunciarse sobre su alcance. El departamento trabaja en la actualidad en un proyecto de ley de flora, fauna, caza y pesca, que se llevará al Parlamento durante esta legislatura. La sentencia, según el recurrente José Tomás Valverde, abre la puerta a las reclamaciones de numerosos cazadores y propietarios de cotos.
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