El Supremo se opone al indulto a Liaño porque su expulsión de la carrera ya es irrevocable
El Tribunal Supremo ha informado al Ministerio de Justicia de que el ex juez Javier Gómez de Liaño, expulsado de la carrera judicial por un delito de prevaricación, no puede ser reintegrado a la judicatura porque su expulsión de la carrera judicial "ya ha sido cumplida" de forma irrevocable. Liaño "carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempeño de una función tan delicada como la judicial", afirma el Supremo, por lo que nadie puede garantizar que en otros procesos el ex juez no intentase "imponer su voluntad, incluso contra la de la ley."
El informe negativo sobre el indulto a Liaño fue remitido ayer al ministro de Justicia, Ángel Acebes, por los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Antonio Martín Pallín. El informe, preceptivo pero no vinculante para el Ejecutivo, pone en evidencia al fiscal José María Luzón, partidario de la medida de gracia ante un supuesto "clamor popular" favorable a Liaño. Acebes declaró en los pasillos del Senado que el indulto de Liaño se tramitará "como el resto". Las asociaciones judiciales consideraron la dureza del informe del Supremo "acorde a la gravedad de los hechos", en palabras de la magistrada Montserrat Comas, de Jueces para la Democracia. José Luis Requero, de la Asociación Profesional de la Magistratura, y José Luis González Armengol, de la asociación Francisco de Vitoria, coincidieron en negar la existencia de un apoyo ciudadano suficiente para conceder el indulto al ex juez.
La pena de inhabilitación especial a que fue condenado Liaño por un delito de prevaricación (adoptar conscientemente resoluciones injustas), tiene dos aspectos: la privación definitiva del empleo o cargo, es decir, la expulsión de la carrera judicial, y la incapacidad para obtener el mismo cargo u otro análogo durante el tiempo de la condena, que fue de 15 años.
El informe de la Sala de lo Penal del Supremo asegura que un indulto no puede reintegrar a Liaño a la carrera judicial porque "la privación definitiva del empleo o cargo" de magistrado ya ha sido ejecutada por el Consejo General del Poder Judicial y la resolución que lo dispuso no fue recurrida por ninguna de las partes. Por tanto, la pena de inhabilitación especial impuesta "ya ha sido cumplida y al respecto no cabe el indulto, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Indulto".
De la misma manera que el indulto no puede devolver la libertad de la que ha sido privado un condenado, tampoco se pueden devolver a Liaño, explica el Supremo, "los derechos que ya no se tienen" y que sólo pueden ser adquiridos "mediante un procedimiento legalmente establecido". En este último caso "no se trataría de una restitución, sino de la creación de un excepcional régimen de adquisición de determinados derechos, que sólo se podría llevar a cabo por una ley del Parlamento".
El alto tribunal distingue entre la pena de "inhabilitación especial", que comporta la privación definitiva del empleo o cargo, y la de "suspensión", que sólo priva al penado del cargo durante el tiempo de la condena. La imposibilidad de rectificación de las penas cumplidas es una "consolidada jurisprudencia" de las Salas de lo Penal y de lo Militar del Tribunal Supremo, la primera de las cuales sostuvo en la sentencia del 23-F, al resolver el recurso de uno de los jefes condenados por delito de rebelión militar, que "la pérdida de empleo y separación del servicio, una vez impuestas y cumplimentados los trámites, han de entenderse definitivamente ejecutadas y no son susceptibles de rectificación..."
El tribunal concluye que el indulto sólo puede referirse a la pena, siempre que ésta no haya sido cumplida. "Indultar una pena cumplida sería tanto como 'indultar el delito', es decir, amnistiar a su autor".
Tras aclarar que la privación definitiva del cargo de juez no puede ser objeto de indulto, la Sala de lo Penal del Supremo analiza detenidamente las razones de equidad, justicia, y utilidad pública que exige la ley para conceder un indulto parcial, exclusivamente en relación con "la incapacidad para obtener el mismo u otro empleo o cargo análogo" antes de 15 años, "única pena que todavía no ha sido íntegramente cumplida".
El informe recuerda que el Consejo del Poder Judicial ha definido el delito de prevaricación como "el más grave que se puede imputar a un juez". Por tanto, "cuando un juez ha prevaricado, el indulto carecerá completamente de razones de justicia o equidad, precisamente porque la reprobación del orden jurídico coincide con la desaprobación ética de la sociedad."
El Supremo corrige después un "equívoco" del condenado y del fiscal José María Luzón, al afirmar que "no es verdad" que el voto particular que emitió el magistrado José Manuel Martínez-Pereda se postulase "la total inocencia del condenado".
"El voto particular reconoció el carácter delictivo del comportamiento del condenado", aclara el informe, "sólo que el magistrado discrepante consideró que en lugar de un delito de prevaricación, Liaño cometió un delito de desobediencia", por el que no pudo ser condenado porque nadie le acusó de ese delito. Pero "hubo unanimidad sobre el carácter delictivo" del comportamiento de Liaño y "todos los integrantes del tribunal, aunque por diversas razones jurídicas, estuvieron convencidos de que el juez había delinquido".
Peculiar "clamor popular"
Respecto a lo que el fiscal Luzón definió como "clamor popular" favorable al indulto, "lo verdaderamente llamativo", ironiza el tribunal, "es que el número de ciudadanos que clama sea tan absolutamente minoritario". "Salvo que se quiera otorgar a los poco más de mil firmantes de cartas y telegramas un voto especialmente cualificado", prosiguen, "es evidente que dichas peticiones carecen de todo valor estadístico y jurídico". El tribunal menciona que muchas de las cartas van sin firma y algunas están enviadas por el mismo remitente.
Sin propósito de enmienda
El "pronóstico de conducta" que los magistrados tienen que hacer a fin de prevenir los futuros delitos que el ex juez pudiera cometer, concluye que Javier Gómez de Liaño, por su comportamiento después del proceso, ni está arrepentido ni tiene propósito de enmienda.Antes recuerdan la reiteración con que el fiscal José María Luzón calificó en el juicio la conducta de Liaño como de "empecinamiento" y utilizan su propio argumento para replicar al fiscal que si nunca pidió la absolución de Liaño por un error de derecho, "es claro", añaden, "que se trataba de un empecinamiento consciente".
Ese mismo comportamiento "viene a confirmar los juicios sobre la personalidad del condenado", emitidos en el voto particular del magistrado José Manuel Martínez-Pereda, en el que éste califica al ex juez de "iluminado", "vehemente en su cometido" y "carente de toda autocrítica".
"Una personalidad de estas características", aunque sea '"honesta" como sostiene el voto particular, "carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempeño de una función tan delicada como la judicial". Añade el Supremo que el propio fiscal así lo reconoce implícitamente, al proponer que Liaño no pueda volver nunca a la Audiencia Nacional, "pues teme, evidentemente, la repetición de hechos como los que motivaron la condena".
"Probablemente como consecuencia de ese carácter iluminado'' que le atribuye del voto particular, Liaño "ha demostrado su incapacidad" para acatar las resoluciones que no coincidan con sus "particulares convicciones", agrega el informe, que recuerda su intento de inculpar a los magistrados de la Audiencia Nacional que revocaron una de sus resoluciones. El incidente le costó una sanción, por falta grave, de 350.000 pesetas.
Los magistrados concluyen que no hay ningún precedente de que "en la historia de los tribunales españoles se haya indultado a un juez prevaricador". Por eso, consideran "seriamente perjudicial" que "una pena tan grave sea indultada" ya que "quitaría toda autoridad a la norma que prohibe a los jueces ejercer sus facultades arbitrariamente".
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