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El Supremo impide hacer un referéndum en Algeciras

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Gobierno de no autorizar al Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) a celebrar un referéndum para decidir sobre la posible conversión de ese municipio y su comarca en la novena provincia andaluza. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Algeciras contra la decisión del Consejo de Ministros, que el 24 de julio de 1998 denegó la petición formulada por el alcalde, Patricio González (PA), para celebrar una consulta popular al respecto.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, da la razón al Gobierno, que entendía que los Ayuntamientos sólo pueden convocar referendos sobre asuntos de "carácter local" y sobre los que tenga "competencia propias", según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El tribunal entiende que la conversión de Algeciras y su comarca en una provincia independiente "trasciende el mero carácter local" como lo demuestra el hecho de que la misma propuesta municipal incluya no sólo el territorio de Algeciras sino a los de otros términos del Campo de Gibraltar como Los Barrios, Castellar, Jimena, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa entre otros.

Para el Supremo está claro que la segregación de municipios afecta, además, a las competencias de la Diputación de Cádiz, que "no puede ver mermada su integridad territorial sino a través de una Ley Orgánica".

En ese sentido, recuerda que la provincia es un elemento territorial clave y constituye la circunscripción electoral por lo que cualquier modificación afectaría al sistema electoral.

El tribunal no impone las costas del proceso al Ayuntamiento al entender que "no ha defendido sus pretensiones con temeridad ni mala fe".

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