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Los jóvenes de 16 a 18 años que cometan delitos graves serán internados hasta 5 años La

Ley Penal del Menor, aprobada por el Congreso, deja impunes a los niños de menos de 14 años

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, que prevé como sanción máxima el internamiento en centro cerrado de uno a cinco años de los jóvenes de 16 a 18 años que cometan acciones de extrema gravedad, entre ellas las terroristas. Esta medida, complementada con hasta cinco años de libertad vigilada, es una de las 13, fundamentalmente de carácter reeducativo, que permite imponer la nueva ley penal para niños de 14 a 18 años. Los de 13 o menos años serán impunes.

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El fiscal instruye y protege

La votación global de la ley, por su carácter de orgánica, superó con creces el mínimo de 176 votos afirmativos, ya que obtuvo 198 (PP, CiU, CC, IU y PNV) frente a 8 en contra del Grupo Mixto y 138 abstenciones (PSOE).Las enmiendas introducidas por el PP en el Senado motivaron algunas de las reticencias parlamentarias de ayer a un proyecto de ley bien acogido por los expertos e informado favorablemente en su día por el Consejo General del Poder Judicial, que entre las escasas críticas, planteó que el máximo de internamiento de los menores se redujera a tres años.

El socialista Álvaro Cuesta criticó de la ley la falta de "un sustento práctico para poder aplicarla", ya que los 4.000 millones de pesetas previstos es una dotación inferior al coste cuantificado por algunas comunidades autónomas. Cuesta advirtió también de que la ley requiere 130 nuevos fiscales, que no han sido previstos.

Fuentes del Ministerio de Justicia informaron, en cambio, que dado que la ley no entrará en vigor hasta un año después de su publicación en el Boletín oficial del Estado, durante ese periodo se tomarán las medidas adecuadas para dotar de los necesarios magistrados, fiscales, funcionarios y técnicos especializados en menores.

La diputada del PNV Margarita Uría lamentó el paso atrás dado en el Senado, al introducir una enmienda que reduce la aplicación de la ley. El texto anterior facultaba al juez para que aplicara la ley a los jóvenes de entre 18 y 21 años, mientras que en el texto final tal facultad excluye a los infractores de 18 a 21 años cuando el delito se haya cometido con violencia o intimidación en las personas o con grave peligro para la vida o integridad física de aquellas.

Por su parte, Pablo Castellano, por IU, criticó toda la filosofía de la ley, porque "supone un juicio penal a los menores", cuando los niños no deben ser imputables penalmente.

María Bernarda Barrios, del PP, contestó que la ley se basa precisamente en la reeducación y reinserción del menor y recordó a los socialistas que no fueron capaces de elaborar esta ley.

Aparte de las 13 medidas que prevé la ley (ver cuadro adjunto), he aquí varias de las novedades de la nueva regulación:

- Pagarán los padres.

Los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de los menores estarán obligados también a resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el menor, si bien el juez podrá moderar esa responsabilidad cuando aquellos no hubieren favorecido la conducta del menor con negligencia grave.

- Internamientos excepcionales.

Las medidas de internamiento se reservan sólo para los casos de mayor peligrosidad, como cuando se use la violencia o la intimidación o se ponga en peligro a las personas. El internamiento durante un máximo de cinco años, complementado con un máximo de otros cinco años de libertad vigilada, sólo podrá imponerse a los jóvenes desde los 16 años, por conductas de extrema gravedad, incluidos los delitos de terrorismo o relacionados con ellos.

- Centros adecuados.

Los centros de internamiento serán específicos para menores y, por lo tanto, diferentes de los establecidos en la legislación penitenciaria para los mayores de edad. Según fuentes de Justicia, en esos centros se dispondrá de un ambiente adecuado a la edad y condiciones de los menores y se favorecerán los vínculos sociales y el contacto con familiares y allegados.

- Juicios no públicos.

Entre las garantías que establece la ley para proteger al menor figura la prohibición de que los juicios sean públicos, así como de que se divulgue la identificación o imagen del menor.

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