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Requisitos para abrir un envío postal

Las fuerzas de seguridad del Estado no pueden abrir la correspondencia de nadie, aunque sospeche que dentro hay droga, si no es en presencia de un juez y del destinatario del paquete o sobre, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En ella se basa precisamente la Audiencia de Madrid para absolver a José María J. D. y Eleuterio A. A. "Es necesario traer aquí, en toda su extensión", señala la Audiencia, "la doctrina del Supremo acerca de la nulidad de la apertura de paquetes postales ajena al control judicial". Este tipo de paquetes tienen la misma consideración jurídica que un envío postal, pues pueden "ser portadores de mensajes personales de índole confidencial". Por ello, para lesionar el derecho a la intimidad de la correspondencia, es obligatorio que estén delante el destinatario del paquete, el juez o alguien en quien éste delegue. Si no se hace así, el atestado policial es nulo porque "quebranta la garantía constitucional que protege el secreto de las comunicaciones".

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No es la primera vez que el Tribunal Supremo advierte de la obligatoriedad de que se cumpla escrupulosamente la ley a la hora de abrir un paquete postal. Hace tres años absolvió a dos personas -que llevaban cinco años en prisión- porque también se vulneraron principios constitucionales al abrir un paquete con droga. Tras dos años preso, también fue excarcelado por el Supremo, en octubre de 1997, Jorge I. V., de 42 años. Este ciudadano colombiano fue excarcelado cuando cumplía una condena de 14 años que le había impuesto precisamente la Audiencia por recoger un paquete con droga. En este caso, los jueces condenaron tras obviar las quejas del acusado, que negó que la droga fuese suya y que alegó que el sobre en el que iba lo abrió la policía sin permiso ni presencia judicial.

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