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Un juez sentencia que TVE no tergiversó los hechos al denunciar, en 1993, anomalías en la adopción de niños

Rosario G. Gómez

El reportaje de Televisión Española Desde Rusia con amor, emitido en 1993 dentro del programa de investigación Línea 900 y cuyos responsables fueron demandados por intromisión en el derecho al honor y a la intimidad, no tergiversó los hechos, ni falseó los testimonios. Así lo pone de manifiesto una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid.La demanda fue interpuesta por José María Hill Prados, en su nombre y en representación de la Asociación de Padres para Siempre, contra Jaume Vilalta, director de Línea 900, el reportero Xavier Sitja, y el entonces responsable del Telediario, José Antonio Martínez Soler, en cuyo espacio se recogió la denuncia.

El reportaje reflejaba las actividades de Hill, quien, tras adoptar dos niños rusos, creó una asociación para gestionar la adopción de menores. Pero algunos de los afectados se consideraron víctimas de una estafa, según lo expuesto en Línea 900.

La sentencia -que ha sido recurrida por el demandante- acredita la relevancia e interés social del objeto del reportaje, los pertinentes trabajos de constatación de veracidad y el respeto a la intimidad e imagen de los menores. También resalta la "trascendencia" del tema abordado y especifica que la veracidad exigida a la información no requiere los caracteres de absoluta y total, al ser suficiente una comprobación razonable.

Los hechos se remontan a octubre de 1993, cuando la televisión estatal emitió Desde Rusia con amor, un reportaje que cuestionaba la legalidad en la tramitación de adopciones de niños rusos a través de la Asociación de Padres para Siempre. A este primer documental siguió otro en enero de 1994, titulado Adopciones sin ley, que abundaba en las denuncias. La sentencia de primera instancia considera que TVE emitió "una serie de testimonios en forma de entrevistas sobre determinados hechos sin que se advierta tergiversación de los mismos, ofreciéndose una versión conforme a tales declaraciones".

Profesionalidad

Del visionado de los documentales, el juez ha inferido una labor de comprobación "profesionalmente razonable" de los hechos recogidos en ambos reportajes, que incluían entrevistas y testimonios "de personas conocedoras de los hechos y/o implicadas con la asociación codemandante, sus integrantes o sus actividades". El conductor del espacio "se limitó a constatar tales versiones de los hechos sin perjuicio de las conclusiones que el espectador pudiese obtener".

En cuanto al derecho a la intimidad e imagen, la sentencia dice que los planos de Hill que se incluyen en la emisión "no ofrecen duda sobre su captación consentida, más cuando gran parte de las imágenes son entrevistas al citado demandante en las que contesta y explica cuanto le fue preguntado por su interlocutor". Tampoco las imágenes de los menores suponen intromisión alguna en su privacidad, dado que aparecían de espaldas.

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