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Un tribunal decreta la inmediata libertad de un hombre preso 18 meses por una violación falsa

La Sección Cuarta de la Audiencia de Madrid ordenó el pasado viernes la inmediata puesta en libertad, nada más terminar el juicio, de un hombre que ha pasado 18 meses en la cárcel por una falsa acusación de violación que presentó contra él su cuñada. La supuesta víctima se presentó ante el tribunal y confesó que la relación que había mantenido con su cuñado había sido voluntaria, y no forzada. Tras oír este testimonio, el fiscal retiró los cargos, el tribunal dio el juicio por concluido y, paralelamente, ordenó que se quitasen las esposas al acusado y que éste quedase libre.

Es la primera vez que la Audiencia de Madrid deja libre al momento a un acusado: lo habitual es que éste regrese a prisión y espere allí hasta que llegue la orden de libertad. Tan inusual es la decisión del tribunal que incluso los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que prestan servicio en los calabozos de la Audiencia pusieron algunos reparos. No obstante, el acusado se marchó por la puerta principal y por su propio pie, y no en dirección a la prisión de Soto del Real, de la que procedía.El artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece con nitidez que "la prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado"; que "el detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia", y que "todas las autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas a dilatar lo menos posible la detención y la prisión provisional de los inculpados.

La supuesta violada también quedó libre, pese a que los jueces no descartan deducir testimonio contra ella por denuncia falsa, por haber permitido que el acusado haya estado preso 18 meses por una violación que no cometió.

Escrito de Prisiones

La decisión de los jueces (ordenar que el acusado quedase libre en ese instante) ha originado un escrito de los responsables del departamento de Prisiones al presidente de la Audiencia, Antonio García de Paredes. Los funcionarios estaban acostumbrados a que ante una situación así el acusado regrese nuevamente a la cárcel en el furgón celular y espere allí la notificación de libertad. Sin embargo, el tribunal reiteró que el acusado debía quedar libre en ese instante, pues el fiscal había retirado los cargos. Antes de dejarle marchar, los jueces comprobaron que el procesado no tenía pendiente ninguna causa.El responsable de Prisiones en los calabozos de la Audiencia, tras consultar con sus superiores, ha remitido un escrito a García de Paredes en el que asegura que la medida adoptada por el tribunal "es singular" en el sentido de que "el preso no reingresó ni en los calabozos ni en la prisión de procedencia". Según Instituciones Penitenciarias, la decisión judicial implica problemas: "La acreditación de los procedimientos existentes [si los hay contra el preso] debe hacerse con algún tipo de acreditación documental, y no con una llamada telefónica o mediante fax"; además es necesario hacer "la acreditación de la identificación dactiloscópica del preso", y tampoco se debe olvidar, según se dice en el informe, que esa decisión supone dejar al acusado "en la calle e indocumentado, dado que cuando entra en prisión se le retira la documentación".

También hay que valorar, reseña Prisiones, que "el preso sale a la calle con lo puesto, pues sus pertenencias se quedan en la celda, que generalmente es compartida por otros internos". "Este hombre libre", se agrega en el escrito, "ya no puede entrar en la prisión donde están sus pertenencias, por ser precisamente libre, lo cual lleva aparejado que debe ser alguien que no las conoce quien las recoja para que le sean entregadas". Prisiones concluye: "Ante la posibilidad de que en el futuro se vayan a repetir situaciones como ésta sería conveniente establecer un procedimiento entre Instituciones Penitenciarias y el Ministerio de Justicia para que la orden de libertad no fuera para todos los intervinientes en ella, presos incluidos, un problema".

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Fuentes de la Audiencia entienden la necesidad de resolver estas dificultades, pero precisan que el "bien jurídico fundamental, el que debe imperar sobre los otros, es el de la libertad". "Si se le retiran los cargos a una persona y se comprueba que no tiene ningún otro pendiente debe quedar libre al instante". "Un tribunal", añaden, "no puede forzarle a subir de nuevo al furgón celular, esposado, y obligarle a ir de nuevo a la cárcel. ¿Qué pasaría si el furgón tiene un accidente camino de la prisión y el acusado está dentro contra su voluntad?".

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