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El Constitucional anula la extradición de un italiano condenado por asesinato

El Tribunal Constitucional ha anulado la extradición a Italia de un condenado en rebeldía a 23 años de cárcel por asesinato, en contra del parecer del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que había dado luz verde a la entrega. Ésta es la segunda vez en que el Constitucional anula una extradición y en ambas ocasiones se ha tratado de italianos condenados en ausencia, a los que la Audiencia Nacional ha accedido a entregar sin la condición de que sean sometidos a un nuevo juicio en su país.La sentencia, dictada el 4 de agosto y de la que ha sido ponente Vicente Conde Martín de Hijas, lleva hasta sus últimos extremos el derecho a la tutela judicial sin indefensión y viene a indicar a la Audiencia Nacional que cuando se trate de extraditables condenados en rebeldía debe condicionarse su entrega a la celebración de un nuevo juicio con todas las garantías, tal como establece el artículo 2.3 de la Ley de Extradición Pasiva.

El Constitucional, que suspendió la entrega hasta resolver el recurso, no ha considerado suficiente que al extraditado se le aplique el instituto de la "restitución del término" y pueda impugnar la sentencia dictada en rebeldía, incluso con repetición de la prueba.

El demandante de amparo, Pedro Leone Etchart, fue detenido en España en cumplimiento de una orden internacional de la Fiscalía de Milán para que cumpliese 23 años de prisión por asesinato con premeditación y tenencia ilícita de armas, en un proceso desarrollado en su ausencia.

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional accedió a la extradición al entender que si el acusado conoció el proceso y se sustrajo al mismo, ha de entenderse que renunció a su derecho a estar presente en el juicio; y si la ausencia fue involuntaria, mediante la aplicación de la "restitución en el término", la sentencia puede impugnarse en apelación.

Recurso del fiscal

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió en súplica aduciendo que el reclamado había sido condenado en rebeldía, sin ser oído y sin que pudiese ejercer los medios de defensa. Alegó también que la "restitución del término" es una especie de recurso extraordinario de revisión pero que recae sobre el condenado la carga de demostrar que no pudo ser localizado. Pero la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó el recurso del fiscal y concluyó que con la restitución del término, "prácticamente se repite el juicio contra el acusado, con repetición incluso de la prueba, lo que no plantea problemas de indefensión".Por el contrario, el Constitucional ha declarado que en el proceso en el que fue condenado Etchart "no se observaron las garantías a las que obliga el artículo 24 de la Constitución". La argumentación de la Audiencia Nacional "no puede calificarse de adecuadamente fundada en Derecho" ya que su interpretación del artículo 2.3 de la Ley de Extradición Pasiva "no se ajusta a los criterios constitucionalmente exigibles, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de juicios penales celebrados en rebeldía".

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El Constitucional recuerda que el TEDH, en la sentencia del caso Colozza, y en el caso T. contra Italia, estimó las pretensiones de los recurrentes al entender que ni el sistema de notificaciones en la apertura del proceso, ni la presunción de renuncia a elegir letrado, se adecuan al artículo 6.1. del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); además, el "recurso en el término" no es un remedio que salvaguarde las garantías de ese precepto. Según la doctrina del TEDH, notificar al acusado la apertura de un proceso contra él en "el último domicilio conocido" no puede traducirse en que un Estado ha desplegado "la diligencia exigible" para asegurar el disfrute de los derechos del Convenio; y la renuncia del acusado a elegir letrado no debe presumirse, sino que "debe realizarse de forma inequívoca".

Dado que el Constitucional dejó en suspenso la entrega de Etchart hasta resolver el recurso de amparo, la sentencia ordena ahora retrotraer las actuaciones al momento anterior al auto de extradición de la Sección Segunda, para que ésta "dicte nueva resolución".

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