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Hacienda da tres meses para reclamar mayores devoluciones

El proyecto de reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado a conocer ayer, da tres meses de plazo a los contribuyentes para reclamar mayores devoluciones en el caso de que éstas se hubieran efectuado de oficio por la Agencia Tributaria y existan discrepancias. En este supuesto están aquellos cuyos ingresos por rentas del trabajo hayan sido inferiores a 3,5 millones de pesetas y, por tanto, no están obligados a presentar la declaración.Esta medida entrará en vigor el año que viene, cuando se deberá liquidar el impuesto correspondiente a 1999. El procedimiento consistirá en que los contribuyentes comunicarán a Hacienda sus datos y ésta les efectuará la devolución de oficio en el caso de que las retenciones hubieran superado la cuota a pagar.

El reglamento, cuya aprobación está prevista para la primera semana de febrero, establece en 75 millones de pesetas el límite de facturación para que los pequeños empresarios puedan tributar por módulos. Esta cifra se calculará sobre la base de las facturas emitidas con IVA.

La renuncia al sistema de módulos se producirá de forma tácita; es decir, cuando el empresario presente su declaración en enero de cada año de la forma que haya elegido. Hasta ahora se requería una comunicación expresa por parte del empresario en diciembre de cada año. En caso de renuncia a módulos, se le incluía en un plan especial de inspección que ahora desaparece. En cuanto a las rentas en especie, se sitúa en 60.000 pesetas el límite que no tributa cuando se trate de seguros de enfermedad suscritos por la empresa a favor de sus empleados. Si los beneficiarios son familiares de éstos, el límite se eleva a 200.000 pesetas.

Igualmente, se consideran deducibles del impuesto sobre la renta las cuotas pagadas a los sindicatos y las abonadas a los colegios profesionales, con un límite en este último caso de 50.000 pesetas anuales.

En vivienda se elevan las posibilidades de deducción fiscal para la compra de segunda residencia y se establece en cuatro años el plazo máximo para las cuentas-vivienda.

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