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El Supremo confirma que Cañellas cometió cohecho, pero el delito ha prescrito

El Tribunal Supremo confirmó ayer que el ex presidente del Gobierno balear Gabriel Cañellas cometió un delito de cohecho al aceptar 50 millones de pesetas del adjudicatario de las obras del túnel de Sóller, con los que se pagó a proveedores del PP. El alto tribunal ha revocado parcialmente la sentencia de Baleares y atribuye ahora al contratista, Antonio Cuart, un delito de cohecho, que considera prescrito igual que el de Cañellas.

Dado que todos los implicados en el caso Sóller estaban absueltos por haber prescrito los delitos declarados en la sentencia de Baleares, el principal punto de interés del pronunciamiento del Supremo residía en el intento del ex presidente balear Gabriel Cañellas, de "restablecer su buen nombre". Pero lejos de mejorar su situación, la sentencia del alto tribunal le dedica un severísimo párrafo en el que incluso agrava las estimaciones de los magistrados de Baleares.El fallo de la Audiencia balear declaró que después de publicado el real decreto de adjudicación de las obras del túnel de Sóller, el administrador de la concesionaria, Antonio Cuart, libró un cheque por valor de 50 millones de pesetas y se lo entregó, "por la adjudicación obtenida", al entonces presidente del Gobierno balear y del PP de las islas, Gabriel Cañellas. El talón se canjeó por otros diez cheques bancarios de cinco millones con los que se efectuaron "pagos a los proveedores del PP sin hacerlo constar en documento alguno."

Cañellas arguyó en su recurso que no existió beneficio personal alguno por lo que su conducta debería ser examinada como una infracción a la Ley de Financiación de Partidos Políticos, por lo que sólo debería haber sido sancionado administrativamente con una multa. Cañellas apelaba a la "realidad social" del momento en que se produjeron los hechos - el año 1989-, en torno a la financiación de los partidos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, señala que la regulación del sistema de financiación de los partidos está orientado a garantizar la regularidad y transparencia de su actividad económica. "No podemos decir", señala la sentencia, "que en el caso presente, la actuación del secretario general, [José Antonio Beristain], fuese clara y transparente en cuanto que dedicó todos sus esfuerzos a enmascarar la cantidad recibida, descomponiéndola en diez cheques distintos, a los que fue dando salida espaciadamente con objeto de no dejar rastros contables".

Respecto a si la conducta de Cañellas puede integrar un delito de cohecho caracterizado por la recepción de una dádiva o regalo, el Supremo señala que no es necesario que "el lucro o ventaja personal se canalice exclusivamente en favor del interesado o de sus familiares o allegados, pudiendo tener una última y final aplicación en favor de una entidad pública o privada, como ha sucedido en el caso presente".

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Para el alto tribunal, el autor de este delito "satisface su deseo de beneficiarse, aprovechándose de las ventajas políticas que le proporciona el figurar como principal causante o intermediario en el aumento de las arcas del partido político al que pertenece". "No es necesario", prosigue la sentencia, "que el dinero o los regalos vayan a parar directamente al peculio del funcionario corrupto, basta con que éste se haya beneficiado indirectamente y en otras afectas de actividad personal, como puede ser el ostentar un cargo importante en el partido, situación que se ve reforzada cuando pueda alegar y esgrimir, frente a sus correligionarios, la importancia de su papel al servicio de las finanzas del partido político finalmente beneficiado".La desestimación del recurso de Cañellas fue acogida ayer por la oposición balear, PSIB-PSOE, IU y PSM, con peticiones de dimisión de su escaño autonómico, informa Andreu Manresa. El secretario general del PSIB-PSOE, Andreu Crespí, significó que Cañellas no ha conseguido lo que quería: que le declararan inocente. Por contra, el PP y Cañellas guardaron silencio hasta conocer en su integridad la sentencia del Supremo. El Gobierno Balear anunció para las 10 de esta mañana su pronunciamiento oficial. Respecto al adjudicatario de las obras del túnel, Antonio Cuart, la sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la acusación de IU, y considera que éste cometió el delito de cohecho del artículo 391 del anterior Código Penal. Sin embargo, al haber transcurrido ya cinco años, se le declara absuelto por prescripción.

La sentencia explica que existen razones de política criminal que exigen castigar al particular que trata de corromper la integridad del funcionario ofreciéndole dádivas o presentes. Resalta que sin ese propósito de corromper no hay delito, pero considera que en este caso "la dádiva fue entregada y la corrupción pretendida".

El Supremo desestima el recurso de la acusación popular ejercida por IU respecto a la existencia de un delito de prevaricación continuada del que serían autores Cañellas y uno de sus consejeros y en el que habría participado como inductor el contratista de la obra. Tras un prolijo examen de las actuaciones, el tribunal concluye que "las anormalidades surgidas durante la ejecución de las obras pudieron seguramente haber sido resueltas con decisiones de signo distinto a las adoptadas", pero no existe una "base fáctica" suficiente para establecer que se ha conculcado directa y flagrantemente el ordenamiento.

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