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El Constitucional avala una condena de suspensión profesional para P. J. Ramírez

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al ex director de Diario 16 y actual director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, quien recurrió la sentencia del Supremo que le condenó en 1993 a un mes y un día de arresto, una multa y penas accesorias de suspensión en el ejercicio de su profesión y derecho de sufragio por ese periodo. La sentencia avalada por el Constitucional se debe a injurias graves en informaciones publicadas en Diario 16, en 1984, sobre supuestas relaciones amorosas del empresario José María Ruiz Mateos con Cori Miarnau. Para el Tribunal Constitucional, la suspensión del ejercicio de la profesión periodística durante el cumplimiento de la pena no vulnera la Constitución. Por el mismo asunto fue condenado a las mismas penas que Ramírez el entonces director adjunto, José Luis Gutiérrez. Como autores de injurias leves fueron sentenciados a multas y al pago de diversas cantidades por responsabilidad civil los periodistas Raúl Heras, Alfonso Rojo, Manuel Romero, José Antonio Sánchez García y Carmen Rico Carabias -que firma como Carmen Rico Godoy-. El Constitucional ampara a esta última, pero avala las penas impuestas a los demás.

El asunto al que se refiere la sentencia se remonta a 1984, cuando Diario 16 informó de que José María Ruiz Mateos había estado en Jamaica y Austria con Cori Miarnau. En uno de los artículos publicados por el periódico que dirigía Ramírez se decía: "No desearíamos quebrantar aún más la desairada figura del Sr. Sabater, el marido de la novia de Ruiz Mateos, y como este señor se ha atrevido a intentar refutar lo irrefutable y valiéndose de torpes manejos periodísticos, habremos de descubrir no sólo sus propios viajes de consuelo erótico". Gutiérrez, por su parte, comentaba "un esperpéntico episodio de vírgenes, sexo y tráfico de divisas" atribuido a Ruiz Mateos, Cori Miarnau y Sabater.

El Constitucional no niega el amparo por los datos informativos, "sino en relación con la versión que dan de los hechos y con las calificaciones vertidas", ya que "se emplearon expresiones claramente ofensivas, innecesarias para la información y excesivas para la opinión crítica que se transmitía e inútilmente vejatorias". Los calificativos "producen para los interesados deshonra o descrédito innecesarios para la escueta información" y "en modo alguno pueden quedar amparados por el derecho a la libertad de información".

Dos de los seis magistrados de la Sala, Tomás Vives y Julio Diego González Campos, partidarios de anular las condenas, han formulado un voto discrepante.

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