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250.000 contratados a tiempo parcial adquieren derecho a pensión y paro

El Consejo de Ministros aprobó ayer dos reales decretos por los que se dota de mayor protección social a los contratos a tiempo parcial, formación y prácticas. Los primeros, un colectivo de 250.000 personas, adquieren derecho a pensión, incapacidad temporal y prestación por paro. A los contratos de formación y prácticas se les aplica la cobertura por incapacidad temporal. Estas normas desarrollan el compromiso adquirido por el Gobierno con patronal y sindicatos en la reforma laboral de mayo de 1997.

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C. P. MadridLa mejora de la protección social de los contratos a tiempo parcial afecta a más de 250.000 trabajadores que tienen una jornada inferior a 12 horas a la semana o de 48 horas al mes, según los datos facilitados ayer por el Ministerio de Trabajo.Los asalariados que tienen esa relación laboral a tiempo parcial hasta ahora sólo estaban protegidos por las denominadas "contingencias profesionales": baja por enfermedad profesional y por accidente de trabajo, la asistencia sanitaria y la prestación por maternidad. Con la entrada en vigor de la norma aprobada ayer, tendrán prestaciones similares a las del resto de los trabajadores.

Las cotizaciones destinadas a la cobertura del desempleo y el Fondo de Garantía Salarial se regirán por los tipos generales (7,80% y 0,40% del salario, respectivamente). En las contingencias comunes (pensión y enfermedad), y para incentivar su utilización, se aplicará una reducción en la cuota diferente si el contrato es fijo o eventual.

La mejora beneficia a todos los contratos a tiempo parcial reducido vigentes en la actualidad, incluso los que fueron suscritos con anterioridad a la reforma laboral, aunque a efectos del cálculo de la prestación sólo se contabilizarán las cotizaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa.

En los contratos de formación y prácticas se aumenta la protección social, ampliándola a la prestación de incapacidad temporal cualquiera que sea su causa (común o profesional). A ello se une el reforzamiento, de los aspectos realmente formativos (se debe dedicar el 15% de la jornada como mínimo) y se reconoce un papel mayor a la negociación colectiva.

Los convenios de las empresas establecerán el número de contratos de este tipo que podrán celebrarse, en función del tamaño de la plantilla. En las empresas de hasta cinco trabajadores se admitirá un contrato de formación y las que tienen más de 500 pueden contar con un máximo de 30 contratos o el equivalente al 4% de la plantilla.

Los dos reales decretos entrarán en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El ministro de Trabajo, Javier Arenas, aseguró que con ello "se terminan los contratos basura".

Pensión a secularizados

Un tercer real decreto aprobado ayer por el Gobierno reconoce como si hubiesen sido cotizados a la Seguridad Social los periodos de actividad de los sacerdotes y religiosos secularizados. Ese reconocimiento afecta a los mayores de 65 años que no tengan derecho a pensión contributiva y se aplicará a sacerdotes y religiosos que se hubiesen secularizado o cesado en la profesión religiosa con anterioridad al 1 de enero de 1997.

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