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Tribuna:LA POLÉMICA LINGÜÍSTICA
Tribuna
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¿Por qué otra ley del catalán?

Los tres primeros artículos de la Constitución Española proclaman la triple pluralidad del Estado: la ideológica, la territorial y la lingüística y cultural. En sus casi 20 años de vigencia, la sociedad española ha avanzado positivamente en la asunción de la pluralidad democrática y en la distribución territorial del poder. Sin embargo, algunos sectores, de la sociedad española todavía no han asumido plenamente la tercera pluralidad, la cultural y lingüística. El tópico que relaciona la unidad política con la unidad lingüística, la idea de que en España existe una gran lengua, el castellano, y diversas peculiaridades vernáculas y el desconocimiento de las aportaciones de las otras lenguas hispánicas a la cultura europea, siguen siendo generales incluso entre políticos, empresarios, periodistas e intelectuales. Se pretende ignorar que el 41% de la población española reside en comunidades autónomas con lengua propia -y también oficial- distinta del castellano.Cataluña tiene su lengua propia, la catalana, que, presente ya en el siglo X, se ha mantenido con gran vitalidad en todas las épocas. El uso social del castellano en Cataluña es relativamente reciente. Hoy, el Estatuto de Autonomía (1979) establece un mandato en virtud del cual la Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y el uso de los dos idiomas hasta llegar a su plena igualdad. En cumplimiento de este mandato, se aprobó en 1983 la primera Ley de Normalización lingüística. Su objeto era despenalizar el catalán en los usos oficiales y generalizar su conocimiento a través del sistema educativo y los medios de comunicación de la Generalitat.

A pesar del extraordinario avance del conocimiento oral y escrito entre la población operado en los últimos 20 años, la lengua catalana se ve hoy afectada por nuevos fenómenos que tienden a minorizarla. Se trata de la mundialización de la economía y del comercio, de lo que podríamos llamar la industrialización de la lengua y de los productos culturales (el libro, el cine, el vídeo, los multimedias) y, finalmente, la explosión de las telecomunicaciones y la informática. Fenómenos que afectan a la mayoría de lenguas de difusión limitada, incluidas aquellas que cuentan con poderes estatales exclusivos como son, por citar sólo las de la Unión Europea, el sueco, el finés, el danés o el griego, todas ellas de menor número de hablantes que la catalana. Este nueva situación está provocando la expansión de las lenguas de gran difución a escala mundial (el inglés y el español, sobre todo) y la exclusión de las de menor difusión de determinados ámbitos. Por ello, casi todos los países de Europa, incluida Francia, han elaborado normativas de protección para sus lenguas. Todos estos nuevos factores se superponen en Cataluña a las secuelas de más de dos siglos de exclusión de la lengua catalana de la escuela, la justicia o la administración. En Cataluña, persiste todavía en la actualidad una situación de precariedad de la lengua catalana. Algunas cifras dan idea de ello: menos del 2% de las obras cinematográficas que se exhiben en Cataluña lo son en catalán; sólo lo es el 11 %de la prensa diaria; sólo el 16% de la publicidad y menos del 30% de las emisiones de televisión o de radio.

Las cifras de uso de la lengua propia en la administración de justicia o en las notarías son mucho más reducidas, casi ridículas.

Los mecanismos de la Ley de 1983 resultan hoy insuficientes para garantizar la presencia igual del catalán y el castellano en la sociedad. Por otra parte, la política lingüística es un fenómeno dinámico incompatible con una legislación estática, como demuestran, entre otros, los precedentes de Bélgica, Quebec o Suiza.

Es por ello que el Gobierno de Cataluña ha impulsado la elaboración de un nueva Ley. Para su trámite se ha optado por el sistema de Ponencia Conjunta, lo que garantiza la participación y la corresponsabilización de todos los grupos parlamentarios y favorece el diálogo y el debate social.

En pocas palabras, los objetivos del nuevo marco legal son: consolidar la política actual en materia de administración pública y de educación; favorecer el uso del catalán en la documentación mercantil, en la justicia y en el mundo del derecho; garantizar una presencia mínima del catalán en las emisoras de radio de frecuencia modulada, en las televisiones locales y por cable y en el cine y, finalmente, introducir una regulación del uso del catalán en el mundo socioeconómico destinada a evitar que siga ausente en las empresas que prestan servicios públicos y en el etiquetaje de los productos alimenticios.

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Todo ello, en el marco estatutario de la doble oficialidad, que reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar libremente y con plenos efectos jurídicos la lengua oficial, catalán o castellano, de su elección, estableciendo un mandato claro de equiparación real de las dos lenguas que exige una especial promoción de la catalana.

La nueva normativa pretende incidir en toda la sociedad para aproximar el uso del catalán al del castellano en Cataluña y hacer real la libertad de elección de lengua. Por ello trata de evitar que una situación de predominio social de unos pocos haga inútil el esfuerzo personal y colectivo de muchos de extender el conocimiento de la lengua catalana a todos los sectores sociales que se ha realizado en los últimos anos, propiciado además por su facilidad de comprensión y aprendizaje. Se establece, en casos muy concretos (radiodifusión, cine, servicios públicos y etiquetaje de productos alimenticios) el deber de determinadas empresas a garantizar el uso del catalán en sectores donde hoy, no por elección del ciudadano o del consumidor, sino por simple inercia del mercado, la lengua catalana está ausente.

El binomio "cuotas y sanciones" se ha convertido en estribillo interesado de los detractores de la nueva normativa. Suelen callar que la normativa española de radiodifusión y de cinematografía establece y define las cuotas al amparo de la legislación europea y garantiza su cumplimiento con sanciones. Suelen callar que no se propone ni una sola sanción al ciudadano, cuya libertad de elección se ampara, si no al concesionario de un servicio público que hipotéticamente impida a la comunidad la libre elección de lengua.

Suelen callar que no se establece ninguna sanción que no exista ya en el ordenamiento jurídico. Acusan de intervencionista a la futura normativa sobre la lengua sin recordar que todas las normas que pretenden proteger al débil, desde las laborales a las de arrendamientos urbanos, desde las de protección al consumidor a las medioambientales, lo son. La futura ley, por tanto, suma mucho y no resta nada. Suma en igualdad de derechos entre los ciudadanos. Suma cohesión social a un país con una sola comunidad bilingüe. Suma progreso para el catalán sin mengua del castellano puesto que pretende la igualdad de aquél y de éste en Cataluña. Suma para el conjunto del Estado avanzando en el camino del tercer gran cambio constitucional: el de hacer efectiva y no nominal la pluralidad lingüística de España. Al fin y al cabo, como advertía el poeta y académico Pere Gimferrer, "cualquier idioma tiene derechos y deberes que no conciernen sólo a los que lo usan, sino a cualquier persona culta y a toda la humanidad".

Joan Maria Pujals es consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

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