_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Vigilar al vigilante

Las medidas cautelares dictadas el pasado viernes contra Jesús de Polanco se inscriben dentro de la estrategia político-judicial dirigida a liquidar o debilitar la autonomía financiera y la independencia frente al poder de PRISA, el grupo de comunicación editor de los diarios EL PAÍS y Cinco Días, propietario de la cadena radiofónica SER y accionista minoritario (con el 25%) de la empresa televisiva. Sogecable. Pese a la ausencia de indicios delictivos en el sumario, Gómez de Liaño -titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional- continúa aplicando a Jesús de Polanco y a los demás consejeros de: Sogecable un trata miento procesal abrasivo para, equipararlos con Mario Conde, De la Rosa y Ruiz-Maleos. La meta de ese artificial cultivo de la sospecha judicial, coreada por la alegre muchachada mediática especialista en adular al magistrado Gómez de Liaño y a los fiscales indomables de la Audiencia Nacional, no es una inimaginable condena de los directivos de Sogecable por los tribunales, sino el deterioro de su solvencia empresarial ante la opinión pública para provocar así una estampida de los abonados. Se trata, en definitiva, de agravar el daño ya causado por la reciente promulgación de las dos leyes -inconstitucionales y contrarias al derecho comunitario- sobre plataformas digitales y retransmisiones deportivas que el Gobierno de Aznar ha impuesto al Parlamento con la ayuda de Anguita.El auto dictado por Gómez de Liaño aplica severas medidas cautelares de carácter personal contra Jesús de Polanco: el depósito de una fianza de 200 millones para seguir en libertad, la comparecencia los días 1 y 15 ante la Audiencia Nacional y la previa autorización del juez para salir del territorio nacional. Monumento a la picardía leguleya, la mala fe intelectual y la deslealtad constitucional, sólo el pormenorizado análisis técnico-jurídico del auto permitiría a un tribunal determinar si su texto ofrece efectivamente las características prevaricadoras de las resoluciones manifiestamente injustas tornadas a sabiendas, por imprudencia grave o con ignorancia manifiesta. Ahora bien, cualquier ciudadano tiene derecho a manifestar, en el pleno ejercicio de su libertad de expresión garantizada por la Constitución, el fundado temor creado por los inquietantes síntomas (término empleado por el auto) de arbitrariedad y falta de equidad rastreables en la decisión.

El fiscal Gordillo -miembro del club de los indomables, junto al fiscal jefe de la Audiencia Nacional y la sancionada Márquez de Prado- ha desempeñado en esta sórdida historia de venganzas y rencores el fingido papel de heróico objetor de conciencia frente a un superior jerárquico con quien en realidad estaba secretamente de acuerdo; endureciendo las instrucciones del fiscal general, Gordillo pidió la adopción de unas extrañas medidas cautelares no personales contra Jesús de Polanco sin precisar sus características. Los acusadores particulares exigieron la prisión provisional incondicional del imputado o el pago de fianzas de importe semejante a las multimillonarias cláusulas de rescisión impuestas por el Real Madrid o el Betis a Raúl o Alfonso. Promotor de la crisis de los fiscales en la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño ha utilizado un confuso precedente doctrinal del Supremo para tergiversar el carácter personal de las medidas cautelares dictadas contra Jesús de Polanco; negando la evidencia de los hechos, defiende la insostenible teoría -dicen los ingleses que la prueba de un pudding es comérselo- de que la prisión provisional eludible mediante fianza no es lo mismo a efectos prácticos que la libertad provisional bajo fianza.

La independencia judicial es el fundamento del Estado de Derecho. ¿Qué ocurre, empero, cuando un juez utiliza de forma desviada ese formidable poder, capaz de privar a un ciudadano de su libertad o de su patrimonio? ¿Quién vigila a los vigilantes cuando infringen el mandato constitucional que garantiza a la sociedad y los justiciables "la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos"?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_