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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Entre dos códigos

EL ANUNCIO de la inminente puesta en libertad del ex teniente coronel Tejero ha venido a recordar la polémica respecto a los efectos que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal respecto a la población penal española. El actual presidente del Congreso, Federico Trillo, llegó a aventurar, cuando era el portavoz en temas de justicia del PP en la oposición, que la entrada en vigor del nuevo Código -lo que ocurrió en mayo de este año- pondría en la calle a no menos de 13.000 reclusos. En realidad, salieron 500, pero ahora, tras la interpretación dada por el Tribunal Supremo, en sentencia hecha pública el pasado día 13, a una de las disposiciones transitorias de la nueva norma, saldrán algunos más. Tejero, entre ellos.La etapa inicial de aplicación de una ley penal nueva, y su obligada conciliación transitoria con la que se deroga, plantea siempre cuestiones complejas, debido, sobre todo, a que en materia penal rige la retroactividad de la norma más favorable para el reo. El problema más intrincado ha consistido ahora en dilucidar si los presos condenados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal tenían derecho a beneficiarse de la redención de penas por el trabajo -un día por cada dos trabajados- cuando optaran porque se les aplicara el nuevo texto legal, más beneficioso en otros aspectos, pero que suprime tal beneficio penitenciario. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido la compatibilidad en el disfrute de las nuevas penas, por lo general más cortas, y de los viejos beneficios de la redención por el trabajo que estuvieran consolidados en la fecha de entrada en vigor del nuevo Código.

La disposición transitoria segunda resuelve de forma ambigua el problema al establecer que los supuestos de redención de penas por el trabajo "sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código". Una interpretación de esta norma, realizada demasiado mecánicamente por el anterior fiscal general del Estado, Carlos Granados, con el aval de la mayoría de la Junta de Fiscales de Sala, condujo a las fiscalías a promover liquidaciones de condenas en las que se privaba de los beneficios de la redención de penas por el trabajo a todos aquellos reclusos que optaran por el nuevo Código.

El nuevo fiscal general, Juan Cesáreo Ortiz Úrculo, asumió el criterio de su antecesor y, a pesar de que ya el Supremo dictó el 18 de julio una sentencia en sentido contrario, mantuvo un recurso de casación para intentar que el alto tribunal rectificara. Al no ser así, tras la segunda sentencia, de 13 de noviembre, ha anunciado que los fiscales adecuarán su actuación a la jurisprudencia consolidada. La interpretación judicial que ha prevalecido permite optar por las penas del nuevo Código sin pagar, a cambió, el precio de renunciar a unas redenciones de penas que, aunque derogadas para el futuro, constituyen ya, en palabras del Supremo, "un patrimonio penitenciario" del penado. La sentencia califica ésta solución de "clara, racional y lógica" y en todo caso invoca la importancia de los derechos fundamentales para el penado, que obligan, dice, "a la interpretación más favorable al preso".

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La interpretación realizada por el Supremo, además de ser adecuada jurídicamente, favorecerá que los más afectados por la represión que toda legislación penal comporta, obtengan algunas ventajas, traducidas en unos centenares de excarcelaciones, derivadas de la aprobación por el Parlamento de un nuevo Código Penal, entre cuyos objetivos declarados figura la resocialización que la Constitución asigna al sistema de penas.

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