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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Abogados

En el diario de fecha 29 de noviembre de 1995 se publica un artículo titulado El acceso a la profesión de abogado, bajo la firma de Enric Leira Almirall, abogado y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona.Sin entrar en la discusión de las opiniones que se formulan en el citado artículo -sin duda respetables-, sí es preciso puntualizar que no es exacta la afirmación que se hace en el mismo, formulada en los siguientes términos: "Sin embargo, los abogados españoles no pueden establecerse en los otros países de la Unión Europea al serles exigida una formación acreditada, mientras que los abogados europeos pueden establecerse en España sin ningún impedimento".

En efecto, el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, establece en su anexo II una relación de profesiones para cuyo ejercicio se exige un conocimiento preciso del derecho nacional y que requieren una prueba de aptitud, figurando justamente en el primer lugar de dicha. relación la profesión de abogado.

Por consiguiente, los abogados europeos podrán establecerse en España sin ningún impedimento, desde luego, pero siempre que hayan superado la referida prueba de aptitud. Éste es, por otra parte, el sistema que se sigue en los demás Estados de la Unión Europea con respecto a los abogados que hayan obtenido su título en otro Estado miembro, de donde se desprende que los requisitos que se exigen a los abogados españoles para establecerse en Otros Estados de la Unión Europea son los mismos que los exigidos en España a los abogados que sean nacionales de los demás Estados miembros de la Unión para ejercer la profesión.-

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