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EL 'CASO BANESTO'

Auto de prisión contra Mario Conde

El auto de prisión contra el ex presidente de Banesto Mario Conde describe cinco operaciones de las que se deduce un presunto delito de estafa por valor de 7.000 millones de pesetas. Aunque el texto no cuantifica cada una de las actividades, la valoración económica de esas operaciones es la siguiente: un 40% de Isolux-Wat, con una plusvalía presuntamente ¡lícita de 3.800 millones; operación de venta y alquiler del edificio de la calle de Fernando el Santo, 12 y 14, de la sociedad Promociones Hoteleras, con un beneficio de 2.362 millones; compraventa de un paquete de acciones de Prebetong y Hormifasa, con una ganancia para la sociedad de Conde llamada Gay Cordón de 176 millones; pago de 300 millones sin justificante y pagos de 508 millones a sociedades de Jacques Hachuel (Martolinas y Servifilm Spain Cinematográfica).

Más información
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I HechosPrimero. Que el 24 de jul¡o de 1990, Valyser compró a Corporación Banesto por 600.000.000 de pesetas el 40% del capital social de Isolux, lo que significaba haber pagado 150.000.000 de pesetas por cada 10% de dicho capital. Previamente a esta fecha, Banesto había procedido a sanear Isolux en la cantidad de 2.023.500.000 pesetas. En enero de 1992, Valyser vendió el 10% de aquella participación por 1.100.000.000 de pesetas a Portland Iberia, empresa del Grupo Banesto. En enero de 1993, el 30% restante de Valyser en Isolux fue adquirido por Ibiser en 3.300.000.000 de pesetas y vendido en la misma fecha a Metallgesellschaft, Corp., por la misma cantidad, quien a su vez vendió aquel 30% a Corporación Banesto por 3.576.000.000 de pesetas; de esta forma, Valyser obtuvo un beneficio de 1800.000.000 pesetas por esta operación con empresas del Grupo Banesto.

Las relaciones del Grupo Euman-Nalyser, cabecera de un grupo de empresas entre las que se encuentran Inversiones Puerto Moral, SA; Jasbru, SA, y Valyser, SA, con Mario Conde-Conde son de naturaleza personal, patrimonial y profesional;-Euman, empresa de Eugenio Martínez Jiménez, adquirió en 1989 del administrador real de Mario Conde Conde la sociedad Valyser; siendo el referido Eugenio Martínez Jiménez apoderado general de General Medical Merate España, sociedad perteneciente a Zenith 88 SRL, en la que Mario Conde Conde tiene un 40% de participación y la esposa de éste equivalente a 223.241.035 pesetas. La sociedad Inversiones del Condado, de la que es presidente el administrador general de Mario Conde Conde, es la asociada de Valyser; este administrador real de Mario Conde Conde es además representante de tres sociedades de éste: Campo de Azufre, SA; Inversiones Carcabuey, SA, y Valores Castellanos, SA.

Asebur, que es la sociedad patrimonial de Mario Conde Conde, emitió al menos dos confort letter en 24 de julio de 1990 y en 22 de julio de 1991, garantizando ante el Banco de Progreso préstamos solicitados por Valyser por importe de 300.000.000 de pesetas y 450.000.000 de pesetas,

Asimismo se concedieron a Euman diversos préstamos tanto por Asebur como por Mario Conde Conde, como por la esposa de éste; concretamente, las sociedades del señor Conde, financiaron Valyser con 499.000.000 de pesetas en 1989, 542.000.000 de pesetas en 1990, 560.000,000 de pesetas en 1991 y 501.000.000 de pesetas en 1992.

El 28 de junio de 1989, Valyser ingresa en la cuenta número 4.368.9 del Banco Urquijo dos talones del Banco de España por valor de 750.000.000 de pesetas cada uno que serían anotados contablemente en el haber de la cuenta de Construcciones e Inmuebles, SA (CEISA), sociedad participada de Banesto y Bandesco. El 29 de junio de 1989, dos talones de Valyser por importe de 900.000.000 de pesetas y de, 600.000.000 de pesetas, respectivamente, se anotan como entregados a Asebur Inversiones, SA.

Las sociedades Luyega,_ SA; Valores Frechos, SA; Campo de Azufre, SA; Inversiones Carcabuey, SA; Asebur Inversiones, SA, y Valores Castellanos, SA, todas ellas de Mario Conde Conde, tienen saldos acreedores en Valyser. Los lucros obtenidos por los medios descritos más arriba beneficiaron -el patrimonio del querellado y personas de su entorno.

Segundo. La citada Valyser adquirió Promociones Hoteleras, cuyo único activo era un edificio en la calle Fernando el Santo, 12 y 14, de Madrid en julio de 1990 junto a Asni, Investements (sociedad suiza constituida días antes con un capital de 100.000,francos suizos) y Mariano Gómez de Liaño, en una proporción, respectivamente, del 48%, 55%, 47% y 4,45%, y siendo las cantidades aplazadas por Bandesco, filial de Banesto. Cuatro meses después de la citada adquisición, Corporación firmó un contrato de arrendamiento a cinco años, aunque no, utilizó el edificio y adquirió una opción de compra mediante el pago de 130.000.000 de pesetas. Corporación Banesto realiza a continuación gastos de rehabilitación en aquél; sin embargo, Corporación no adquiere el edificio, sino que lo hace el Grupo y La Unión y El Fénix poco tiempo después por un valor contable de 3.218.000.000 de pesetas, obteniendo los adquirentes de Promociones Hoteleras un beneficio de por lo menos 1.162.000.000 de pesetas. De esta manera ingresó en el patrimonio del querellado y personas de su entorno los lucros obtenidos de la forma ya descrita.

Tercero. En 1990, el antiguo Grupo Valenciana de Cementos fue dividido en dos entre la familia Serratosa y Banesto; en el marco de esa separación, y dada la existencia de múltiples relaciones accionariales entre las distintas sociedades del Grupo Valenciana, se realizaron a efecto de la citada división distintas compraventas de acciones entre las sociedades que quedaron bajo el dominio de Banesto y las que quedaron en poder de la familia Serratosa; entre ellas, la compra por parte de Banesto del 30% del capital social de las sociedades Prebetong Aragón y Hormifasa, por un importe de 17,6 millones de pesetas, importe que efectivamente fue satisfecho, por Banesto mediante dos cheques de 111 y 65 millones de pesetas, respectivamente, según escrito de fecha 29 de marzo de 1990, dirigido por la Subdirección General de Financiación e Inversiones de Banesto a la oficina principal del mismo banco solicitando, entre otros, los mencionados cheques. Según los distintos certificados emitidos por don Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega, agente de cambio y Bolsa de Madrid, se produjo la siguiente cadena de compraventas y por los importes que se citan: Beta Cero, SA, filial de Banesto, adquirió el día 29 de marzo de 1990 las acciones representativas de los porcentajes del capital social indicados anteriormente de Hormigones y Fabricados, SA (Hormifasa), y Prebetong Aragón, SA, en los importes ya citados de 111 y 65 millones, respectivamente. Con fecha 2 de abril de 1990, Beta Cero, SA, vendió las citadas acciones a Gay Cordón, SA, en los mismos importes que las había adquirido. Con fecha 6 de abril de 1990, Gay Cordón vendió las repetidas acciones y en los mismos importes ya citados a Data Transmision Systems, SA. Con fecha 17 de mayo de 1990, Data Transmision System, SA, vendió a Portland-Iberia, SA, previa exigencia del consejero delegado ejecutivo de Corporación, señor Romaní, al presidente de Portland, señor Salat, sociedad cementera que quedó enmarcada en el Grupo Banesto las citadas participaciones accionariales en un importe de 883 y 517 millones, respectivamente. Con fecha 11 de junio de 1990, el agente de cambio y Bolsa don Ignacio Martínez-Echevarría y Ortega ingresó en las cuentas que Gay Cordón, SA, y Data Transmision. Systems, SA, poseían en Banesto Lombardía y Lacaci, SA, 170.250.631 y 1.224.521.939 pesetas, respectivamente, como, liquidación de las compraventas citadas anteriormente.

Gay Cordón, SL, era propiedad: a) en un 72% de 16 sociedades pertenecientes a don Mario Conde Conde; b) de Tropicana Europea y Servicios y Promociones Siracusa, SA, y estás dos, a su vez de don Arturo Romaní Biescas, y administradas por testaferros o personas al servicio del señor Romaní; c) de Elena García Baquedano y Alejandro Varcarce Von-Rein, igualmente en aquel concepto de personas al servicio del señor Romaní. Esta operación era conocida y admitida por Mario Conde Conde.

Cuarto. A primeros de 1989, Mario Conde Conde, a la sazón presidente de Banesto, ordenó a Martín Rivas Fernández, director general, la retirada de caja de 300.000.000 de pesetas que deberían ser entregados a la persona que le indicó y manifestándole que él respondería personalmente de esta cantidad; posteriormente se reintegraron 4.709.940 pesetas, quedando, por tanto, un saldo de 295.290.060 pesetas, que sin ningún movimiento llega en fecha 31 de diciembre de 1993, reconociéndose como pérdida a través de la dotación de un fondo específico.

Quinto. Corpobán, filial 100% de Corporación, pagó por orden de Mario Conde Conde, por factura 04/92 de Martolinas, SA 169.500.000; por factura 03/92 de Martolinas, de fecha 1 de abril de 1992: 113.000.000 de pesetas; por factura 02/92 de Martolinas, de fecha 1 de abril de 1992: 113.000.000 de pesetas; por factura 1002192 de Servidilm Spain Cinematográfica, SA 113.000.000 de pesetas. Todas estas empresas pertenecían al Grupo Hachuel y percibieron estas cantidades de acuerdo con las instrucciones ordenadas por el señor Romaní, sin que respondieran los conceptos que se facturaron a la realidad que en la mismas se mencionaban. Mario Conde Conde conocía la operación a efectuar con él.

II Fundamentos Jurídicos

Primero. Los hechos más arriba relatados son constitutivos de: 1. De un delito de estafa del artículo 528 en relación con el artículo 529, 7 y 8 del Código Penal. 2. De un delito de estafa del artículo 528 en relación al 529, números 7 y 8 del Código Penal o alternativamente un delito de apropiacion indebida del artículo 535. 3. De un delito de estafa del artículo 528 en relación con el artículo 529, números 7 y 8 del Código Penal. 4. De un delito de apropiacion indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529, 7 y 8 del Código Penal. 5. De un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con los artículos 528 y 529, números 7 y 8 del referido Código. De los anteriores delitos aparece, al menos indiciariamente, como responsable en concepto de autor Mario Antonio Conde Conde.

Segundo. Procede adoptar la medida cautelar de prisión provisional comunicada, y, sin, fianza del mencionado Mario Antonio Conde Conde, a la vista de la gravedad de las conductas descritas en la fundamentación fáctica y que han supuesto muy grave perjuicio económico para la entidad bancaria, así como para el conjunto de los accionistas de la misma; es evidente, por otra. parte, que se ha producido una importante alarma social en toda la nación hasta el punto que ha provocado la constitución de una comisión ad hoc del Parlamento español sobre la actuación de los antiguos gestores y la subsiguiente intervención del Banco de España; así como la pena que en su caso pudiera corresponder.

Todo ello conforme a los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En atención a lo expuesto:

Dispongo:

Acordar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mario Antonio Conde Conde.

Líbrese el oportuno mandamiento a la prisión.

Notifiquese esta resolución al interesado y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Manuel García Castellón, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 3.

Diligencia. Para hacer constar que seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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