_
_
_
_

El fiscal de Madrid confirma que la policía abusó de la 'patada en la puerta'

La policía madrileña usó de forma "inadecuada" durante el año 1993 el artículo de la ley Corcuera conocido como el de la patada en la puerta, que permitía la entrada en domicilios sin mandamiento judicial. Así consta en la última memoria de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid firmada por su jefe, Mariano Fernández Bermejo. Éste revela que abrió cuatro diligencias de investigación contra agentes de policía "que habían allanado domicilios a partir de subjetivas y someras sospechas".

En la memoria de actividades del año pasado, el fiscal jefe de Madrid dedica un apartado a la que él mismo denomina "ley Corcuera", en vez de utilizar la denominación oficial de ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Señala que desde que entró en vigor la ley, en marzo de 1992, estableció un seguimiento especial de su aplicación, "dadas las dudas de constitucionalidad que sus citaba". .. Ante estas "dudas", Fernández Bermejo decidió con trolar personalmente todos los asuntos en los que la policía invocara la ley Corcuera como aval de sus entradas en domicilios sin contar con manda miento judicial. "Pronto se constató", dice, "la existencia de intervenciones policiales inadecuadas, al producirse so bre meras sospechas, sin verdadero conocimiento fundado", como exigía el artículo 21.2 de la polémica norma.El fiscal señala que la primera vez que la policía utilizó la patada en la puerta fue el 28 de abril de 1992. Pero en marzo del año pasado, el entonces ministro del Interior, José Luis Corcuera, respondía a una pregunta del diputado Federico Trillo, del PP, que la primera actuación de este tipo en Madrid se produjo antes. Fue el 10 de abril de 1992 en una casa de la calle de Toledo, donde los agentes detuvieron a seis personas y decomisaron 20 papelinas de heroína, 8,7 gramos de la misma sustancia y seis gramos de cocaína.

El fiscal convocó a los jefes de la policía y la Guardia Civil y les dio instrucciones para que sólo aplicasen la ley Corcuera en "los supuestos de flagrancia". Ese criterio chocó con el de los mandos policiales, que "una vez más" se sintieron en "una posición incómoda", ya que la doctrina de la fiscalía chocaba con la que se mantenía desde el Ministerio del Interior, según recuerda Fernández Bermejo.

"Someras sospechas"

Ante varias actuaciones "inaceptables", la fiscalía revela que abrió cuatro diligencias contra policías que habían irrumpido en domicilios "a partir de subjetivas y someras sospechas", aunque finalmente se archivaron.En 1993, 30 domicilios de Madrid fueron asaltados mediante la patada en la puerta por policías -en ningún caso actuó la Guardia Civil- lo que pone de relieve la "prudencia" con que se aplicó la ley "en lo aritmético", según la fiscalía. Sin embargo, esta apreciación no es del todo exacta: de los 340 registros domiciliarios practicados en toda España durante los 20 meses en que estuvo vigente el polémico artículo de la ley, más de 100 tuvieron como escenario la Comunidad de Madrid, según fuentes de Interior.

El fiscal, con el apoyo de los jueces, instó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones realizadas en 17 de los 30 registros policiales practicados en Madrid en 1993, "ante la evidente ilicitud de la prueba obtenida en un registro abusivo".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Fernández Bermejo explica: "Sólo en 11 ocasiones se sostuvo acusación y ello por considerar la existencia de flagrancia, concepto al que habíamos asimilado el conocimiento fundado ( ... ) Y en dos ocasiones, en fin, se acusó parcialmente (por la droga intervenida en el exterior de la vivienda), al margen del registro no legal".

El 18 de noviembre pasado, el Tribunal Constitucional anuló el artículo 21.2 de la ley Corcuera, después de que en sus 20 meses de vigencia hubieran sido detenidas a su amparo 960 personas. El fiscal jefe se felicita de que los jueces y tribunales madrileños mantuvieran desde el principio un "criterio restrictivo" sobre la ley. "Eso evita hoy la necesidad de revisar las sentencias condenatorias dictadas [en Madrid], al no estar fundadas en otro criterio que el de flagrancia, tan válido antes como ahora".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_