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Corredores de comercio y la Unión Europea

ADOLFO PRIES PICARDOLa Europa de los Dieciséis que se avecina exige, según el autor, que los Estados miembros adapten las directivas comunitarias sobre fedatarios públicos de acuerdo con las características específicas de cada país.

Existen en el ámbito de la Unión Europea múltiples tipos de fedatarios públicos notariales, muy distintos entre sí, cuya existencia en nada afecta al derecho comunitario. Esta diversidad en las profesiones que ejercen funciones públicas notariales se da no sólo en su estatuto jurídico, que va desde la condición de funcionario público (Portugal) hasta la de profesional liberal (Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), sino también en su régimen legal -por ejemplo, el notario francés puede "habilitar a uno o varios oficiales jurados [clercs assermentés] con objeto de dar lectura a los documentos (...) y recoger las, firmas de las partes"-, así como en la existencia, en determinados ordenamientos jurídicos, de cuerpos fedatarios especializados, como los scrivenes notaries de la City de Londres, los huissiers de justice existentes en Francia y en los Países Bajos o los corredores de comercio españoles, fedatarios públicos notariales especializados en el tráfico mercantil. Esta realidad múltiple de las profesiones notariales en el marco de la Europa comunitaria ha sido palmariamente reconocida por el Parlamento Europeo en su resolución de 18 de enero de 1994, sobre la situación del notariado en los 12 Estados miembros de la Comunidad, en cuyo apartado 30 recuerda que la profesión de notario está organizada "de forma distinta en los 12 Estados miembros de la Comunidad y también en el interior de alguno de estos Estados", y en su apartado 50 estima, por tanto, que, a pesar de la interpretación restrictiva que se hace por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (sentencia Reyners) de la excepción del artículo 55, "las disposiciones existentes del Tratado de la CE en materia de libre establecimiento y de libre prestación de servicios no constituyen un fundamento jurídico apropiado para que se pueda producir una armonización a nivel comunitario de las reglas de organización de la profesión de notario".

No obstante las precedentes conclusiones, el Parlamento Europeo pide en la citada resolución a la Comisión, que es la que posee auténticas facultades normativas, y a los Estados miembros que estudien conjuntamente medidas para suprimir la condición de nacionalidad para el acceso a las profesiones notariales y que se presenten propuestas para completar el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sobre el reconocimiento recíproco y la ejecución de los actos judiciales en relación a la circulación transfronteriza de las actas notariales.

La Comisión Europea ya había manifestado que los Estados miembros tienen libertad para "mantener" o "crear" profesiones. Y lo hizo precisamente en contestación a la pregunta escrita formulada por el diputado español Pérez Royo a la Comisión de las Comunidades Europeas (DOCE, c/207/44, de 20 de agosto de 1990), sobre el futuro de la profesión de corredor de comercio ante la perspectiva de la creación del mercado único. La respuesta oficial del comisario europeo BangeTann, en nombre de la Comisión (26 de abril de 1990), fue la siguiente: "La creación del gran mercado europeo no tendrá repercusiones sobre la actividad de los corredores de comercio (...). No existe ni está prevista una homologación de las profesiones a nivel comunitario".

Este reconocimiento de autonormación en materia profesional obliga al legislador español, al adaptar el ordenamiento interno, a respetar las directrices básicas fijadas en las directivas, pero adecuándolas al propio tiempo a la organización institucional de las diversas profesiones en el ordenamiento interno. Tratándose de los corredores de comercio colegiados, que tienen carácter de notarios en materia mercantil (artículo 93 del Código de Comercio), es evidente que en todos aquellos supuestos en los que el legislador español deba proceder a la adaptación de normas de derecho comunitario relacionadas con la materia mercantil debe tener en cuenta el sistema dual de organización fedataria existente en nuestro país: notariado y correduría pública colegiada.

Congruentemente con ello, el legislador español ha tenido en cuenta, en la adaptación de diversas directivas comunitarias al derecho interno, el carácter de fedatario público notarial de los corredores de comercio colegiados.

Así: a) la Ley del Mercado de Valores, de 24 de julio de 1988, reorganiza territorialmente la fe pública mercantil, unificando a los agentes de cambio y Bolsa con los corredores de comercio y disponiendo la publicación para éstos de un nuevo reglamento; b) la Ley 19/1989, de 25 de julio, relativa a la materia societaria, reafirma el carácter notarial de los corredores de comercio al dar nueva redacción al artículo 93 del Código de Comercio, reformar el 18 del mismo y redactar de nuevo los artículos 20 y 25 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para permitir la transmisión y gravamen de participaciones sociales por medio de documento público -por tanto, de escritura pública o póliza-, y c) la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española a la Segunda Directiva de coordinación bancaria, actualiza el régimen disciplinario de los corredores de comercio, a quienes reconoce explícitamente el carácter de fedatarios públicos al hablar de la "prestación de fe pública por los corredores de comercio".

En suma, el legislador español, al adaptar las directivas comunitarias, ha tenido en consideración el instituto de los corredores de comercio colegiados y ha adoptado en la regulación de dicha profesión las medidas legislativas oportunas para facilitar la armonización de dicho instituto. Este modelo de interpenetración de la normativa comunitaria, reforzado en el Tratado de Maastricht con la aprobación del nuevo "principio de subsidiaridad comunitario" (artículo 3. B del Tratado), es además imprescindible para adaptar lo conseguido hasta ahora a la nueva Europa de los Dieciseis.

es presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.

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