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Entrevista:

"España sabía que estaban aquí desde julio del 92"

Marc Bssuyt rehúye todo tipo de polémica judicial. Para él, está claro que las acuasaciones que pesan sobre los dos españoles liberados el pasado miércoles son "de origen político". Y además se aferra a la existencia de un informe médico sobre supuestos malos tratos al etarra que los denunció.

Pregunta. ¿Por qué aceptó a trámite la demanda de asilo de os dos presuntos terroristas?

Respuesta. No he aceptado a trámite la demanda. Lo que he hecho es no rechazarla, que es otra cosa. Se ha dicho que hemos reconocido el estatuto de candidatos a refugiados, y eso no es sí. Cualquiera que pide la condición de asilado puede residir legalmente hasta que su petición es rechazada formalmente. En este caso es muy importante distinguir dos procedimientos distintos: el de extradición y el de asilo. El primero se escapa totalmente a mis competencias.

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P. ¿Cómo funciona el proceso de extradición?

R. En primer lugar, se exige una notificación de la Corte de apelación en el caso de que el ministro de Justicia no haya decidido intervenir antes de que lo haga la Corte. Esta notificación, sobre si Bélgica podía o no entregar a España a estas dos personas, se hizo pública el 23 de julio e 1993. Y fue contraria a la extradición. Es decir, la Cámara consejo no otorgarla.

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P. ¿Por qué?

R. La Corte considera que los delitos de los que se les acusa son e origen político, y que no revisen la gravedad exigida en el artículo 13 de la Convención Europea contra el Terrorismo. Bélgica ha firmado esta convención, pero ha hecho una reserva en la que se guarda el derecho a no extraditar si el delito es calificado de político. Después de la notificación de la Cámara de Acusación, corresponde al ministro de Justia tomar una decisión. Que yo sepa, jamás se ha dado en Bélgica un caso de que se haya concedido una extradición a pesar del informe contrario de la Cámara de Acusación.

P. ¿Y el procedimiento de asilo?

R. En este caso, la primera instancia que interviene es la Oficina e Extranjeros, que puede rechazar la permanencia en Bélgica de los afectados por varios motivos, que denominamos comúnmente e "inadmisibilidad". En este caso tenemos la particularidad dé que trata de ciudadanos de la Comunidad Europea y que, en consecuencia, podrían creerse con derecho a poder residir legalmente u otro país comunitario. De toas formas, las autoridades españolas sabían desde julio de 1992 que estas personas estaban en Bélgica. Han tardado 10 meses en pedir su extradición. Ahora nos inquietamos por la duración del procedimiento, pero de todas formas dura menos que el tiempo que

se ha tomado la justicia española para pedir la extradición desde que tuvo conocimiento de su presencia en Bélgica.

P. ¿Diez meses desde su presencia o desde su detención?

R. Desde su presencia.

P. ¿Aún no estaban detenidos entonces?

R. No, no. Desde julio de 1992 han vivido casi un año en Bélgica antes de que se les hubiera inquietado. Y ése un hecho conocido, como apareen la disposión del juez del ribunal de Primera Instancia; o era algo conocido por las autoridades españolas, las autoridades belgas. Después le dos meses y medio, la Oficina de los Extranjeros no ha encontrado otra razón para rechazar la estancia en Bélgica a estos ciudadanos de la Comunidad Europea que el retraso de su petición de asilo. No ha sido invocado ningún otro motivo.

Después, estas personas presentaron un recurso ante el comisario general para los refugiados, que estimó que en este caso el retraso no era motivo suficiente para rechazarles la residencia y que, en consecuencia, se imponía un examen del fondo de la petición, lo que suponía otorgarles las garantías que prevé la ley para las peticiones que son declaradas "admisibles". La ley prevé que haya una posibilidad de recurso ante la Comisión Permanente de Recursos de los Refugiados, un órgano independiente del poder ejecutivo. Esta decisión de ninguna manera implica un juicio de valor sobre la situación en España.. Sé que desde el punto de vista español una petición de asilo no debería poder ser examinada por la sencilla razón de que se tenga la nacionalidad española, pero eso no está previsto ni en la Convención de Ginebra ni en la ley belga.

P. La posición española no es ésa. España defiende que un nacional comunitario no pueda ser reconocido como asilado político por otro Estado miembro de la Unión Europea.

R. Ésa es una cuestión que debe ser examinada en cuanto a su fondo.

P. Cree usted que estos dos activistas están llevando una lucha política?

R. Ésas son constataciones que han sido hechas por la Corte de Apelación de Bruselas. No. me corresponde poner en duda la calificación que da la Corte de Apelación.

P. ¿Sin la resolución de la Corte de Bruselas usted no hubiera aceptado examinar el caso?

. R. No quiero, pronunciarme sobre eso, porque depende del procedimiento de asilo y yo no puedo hacer abstracción de la calificación dada por la Corte de Apelación sobre esta cuestión.

P. ¿Y usted cree que hay persecución política en España?

R. No quiero pronunciarme de ninguna manera sobre eso. Lo podrá leer en la decisión que tome.

P. Pero. usted hizo declaraciones en las que afirmaba que en España se tortura.

R. No. Lo que se ha hecho observar es que en el informe de este caso hay una declaración de un forense español diciendo que la persona en la que se han basado los datos para perseguir a estos dos ciudadanos en Bélgica ha sufrido malos tratos después de su detención.

P. ¿Ha pedido usted informaciones complementarias al Gobierno español sobre esta cuestión?

R. Esto forma parte del examen de la cuestión de fondo, y no quiero hablar del examen de la cuestión de fondo. Sólo puedo explicar la decisión que se ha tomado, pero no la que aún no se ha tomado.

P. Pero, entre una Administración y otra, la conclusión final es que dos personas que han sido acusadas de terrorismo en España, un país comunitario, andan libremente por Bélgica.

R. Han andado libremente durante un año en Bélgica mientras todos estos hechos eran conocidos por las autoridades españolas.

P. ¡Ha pedido informaciones complementarias a España?

R. He pedido informaciones y no tengo la costumbre de hacer declaraciones sobre los informes cuando aún están en curso.

P. ¿Sabe que el Gobierno español afirma que los malos tratos no han existido y que no hay ningún informe que los testifique?

. R. Yo tengo una copia de ese informe. Si el Gobierno español puede hacerme llegar documentos en los que se diga que todo eso es falso, los estudiaré.

P. ¿Está usted persuadido de que ha habido torturas?

R. Todo eso lo diré en mi resolución. ¿Acaso en España las instancias judiciales se pronuncian antes de pronunciarse? Hay que respetar el procedimiento. Espero que España no ponga en duda que Bélgica es un Estado de derecho.

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