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El fiscal aprecia vulneraciones legales en el registro al Banco de España

El fiscal general del Estado, Eligio Hernández, volvió ayer a insistir en que quienes le acusan de actuar para proteger al PSOE lo hacen por "razones políticas" y añadió que seguirá "soportando estoicamente y con resignación" las críticas que se le dirijan. Casi a la misma hora, la ministra portavoz, Rosa Conde, afirmaba que el Gobierno había hecho una valoración "extremadamente positiva" de la actuación del fiscal general. Hernández aseguró que sólo ha recurrido las resoluciones del juez Marino Barbero que eran contrarias a derecho.El recurso del fiscal del Estado contra el registro judicial del Banco de España, que aún no ha sido presentado, estará fundamentado en la presunta vulneración del artículo 564 de la Ley de Enjuicimiento Criminal por parte del juez instructor del caso Filesa, Marino Barbero. Dicho precepto establece que si el registro tiene que hacerse en un edifico público, el juez debe oficiar a la autoridad del mismo avisando de que va a ir. Si la autoridad no contesta en el término que se fije en el oficio, se notificará el auto de entrada y registro al encargado de la conservación o custodia del edificio a registrar. Ese oficio previo o aviso a la autoridad monetaria no existió, según el recurso del ministerio fiscal.

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Respecto a la petición de los libros de contabilidad del PSOE, aunque el fiscal no adelantó cuáles serán los razonamientos del recurso, fuentes jurídicas apuntaron que podría esgrimir la vulneración por parte de Marino Barbero del artículo 573 de la misma ley procesal. Esta norma establece que no se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona, "sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

Preocupación en el Supremo

Por otra parte, fuentes del Tribunal Supremo expresaron la preocupación existente en la Sala Segunda por el cariz que están tomando los acontecimientos y por los métodos un tanto "atípicos" de Marino Barbero en la instrucción del proceso. Según dichas fuentes, en los sucesivos requerimientos remitidos al PSOE el magistrado ha omitido especificar si la petición de documentos al presidente del partido se le hace en calidad de inculpado, o en calidad de testigo.La cuestión es de vital importancia, según dichas fuentes, porque si Marino Barbero se dirige al PSOE o a su presidente en calidad de "inculpado", éste tiene derecho a negarse a entregar documentos, e incluso puede mentir al juez por extensión del derecho constitucional de todo ciudadano a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Si, por el contrario, el requerimiento se le realiza en calidad de testigo, el requerido no puede negarse a colaborar y tendría que entregar la documentación que se le pida, aunque esa documentación no podría utilizarse. contra quien la entrega.

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