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La contratación de extranjeros, gravada con una tasa anual de 15.000 pesetas

Las empresas o particulares que han empleado en los últimos meses a súbditos extranjeros en España deben pagar una tasa anual de 15.000 pesetas como tasa obligatoria para poder renovar los permisos de trabajo y estancia. Los propios empleados tendrán que satisfacer una tasa de 1.00 pesetas.

Fuentes oficiales señalan que, en la mayoría de los casos, este tipo de pago se realizará por primera vez, ya que el Gobierno eliminó tal obligación para el masivo proceso de regularización de extranjeros efectuado en España el pasado año (alrededor de 120.000 personas).

El pago de tal tasa es obligatorio no sólo para empresas sino también para aquellos particulares que contratan a extranjeros o extranjeras como empleados de hogar, como ocurre en un elevado porcentaje de casos.

Fuentes del Ministerio de Trabajo aseguran que la fijación de tal tasa está incluida en la ley de Extranjería de 1985 y en la de Tasas. Según esta última norma, el empresario que contrate por primera vez a un extranjero debe pagar como tasa 40.000 pesetas, y 15.000 pesetas más cada vez que renueve el permiso anual de trabajo y residencia.

Las fuentes informantes indican que se han detectado ya algunos casos en los que los empleadores se han negado a pagar ese impuesto, que finalmente es sufragado por los extranjeros ante la necesidad de renovar sus permisos para continuar en España.

Desde agosto, miles de extranjeros, en su mayoría magrebíes, renuevan los permisos de residencia y trabajo que obtuvieron el año pasado. Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que, a partir de este mes, se espera una auténtica "avalancha" de renovaciones.

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