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La necesidad de la autonomía

La afloración ante la opinión pública de las ya antiguas fricciones entre el Ministerio de Justicia y los fiscales ha vuelto a poner sobre el tapete de la sociedad quién es y dónde se enmarca el Ministerio Fiscal. El articulista responde a estas preguntas.

No se trata con estas líneas de volver a repetir las mínimas exigencias recogidas en el polémico informe del Consejo Fiscal (polémico por haber sido rechazado, no por su moderado contenido), sino de tratar de aclarar que nuestras reivindicaciones no sólo no son salariales, sino que en ningún caso conllevan un trasfondo que va mas allá de lo que la Constitución ha querido que sea el funcionamiento y naturaleza del Ministerio Fiscal.Aunque es cierta la existencia de fiscales que reclaman la independencia de forma similar a la judicial, ni la Constitución, ni la propia configuración del Estado democrático permiten mantener seriamente esta opción. La creación de un poder fiscal se nos antoja tan inviable y tan fuera de razón como la existencia de un poder médico, un poder universitario o un poder militar. Ni los reinos de taifas tienen hoy sentido alguno, ni el tópico individualismo nacional va más allá de algún que otro fundamentalista poseído de verdad, para quien los métodos democráticos son sólo instrumentos de su encubierto absolutismo.

Pero decir que el Ministerio Fiscal no es un poder independiente no quiere decir en modo alguno que el fiscal esté a las órdenes de alguien, llámese ese alguien administración, departamento ministerial o ejecutivo, por mucho que aparezcan publicadas manifestaciones como las de "daremos instrucciones al fiscal" o "cursaremos órdenes al fiscal".

Quienes tales declaraciones realizaron no han hecho sino demostrar un absoluto desconocimiento de qué es el fiscal o, lo que es peor, descubrirse en un desmesurado intento de acaparar funciones y poderes que no les corresponden.

Porque, en efecto, la Constitución encomienda al Ministerio Fiscal que ejerza sus funciones por medio de "órganos propios" (artículo 124.2), con sujeción. "en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad" (mismo artículo). Y porque no es circunstancia] que el fiscal general de] Estado, aun propuesto por el Gobierno, lo nombre el Rey, con preceptiva audiencia del Consejo General del Poder Judicial (artículo 124.4), lo que le diferencia de otros cargos administrativos y ministeriales que, por muy alto rango que tengan, no requieren precisamente de tanta formalidad ni garantía para su nombramiento. Y por eso mismo el Estatuto del Ministerio Fiscal (año 198 1) configura a éste como "integrado con autonomía funcional en el Poder JudiciaV (artículo 2. 1) y se cuida en señalar que en las relaciones fiscal-Gobiemo éste podrá "interesar" (artículo 8.1), no ordenar ni mandar, como se cuida igualmente de regular que el fiscal general puede o no acceder a ese "interés" gubemamental (artículo 8.3).

No es casualidad tanta garantía constitucional y legal; si entre las funciones que la Constitución atribuye al fiscal se encuentra la de "velar por la independencia de los tribunales", no es razonable pensar que sea un órgano directamente dependiente de un poder, el Ejecutivo, el que vele por la salvaguarda de la esencia de otro poder, el Judicial. Como no es razonable pensar que las múltiples funciones que el legislador ha otorgado en los últimos tiempos al fiscal, directamente relacionadas con el control de actos de la Administración (vigilancia penitenciaria, protección de menores, ley de extranjería ... ), lo haya sido con la idea de reforzarla, dotándola de un defensor cualificado ante las pretensiones del ciudadano. Sólo la imparcialidad permite ejercer correctamente esas funciones de control, y sólo desde su imparcialidad, se comprende la intervención que el legislador ha encomendado al Ministerio Fiscal. Y sólo desde esta perspectiva tiene sentido el reforzamiento del principio acusatorio como limitación a las facultades de jueces y tribunales.

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Exigencia

No somos independientes. Ni podemos ni queremos serlo. Pero sí exigimos la autonomía en nuestra función como única forma de poder ejercer ésta correctamente. Y esta autonomía no sólo no significa rechazar injerencias, sino disponer de los medios materiales e instrumentales mínimamente necesarios para hacerla efectiva, o lo que es lo mismo, para poder asumir correctamente las funciones que nos son otorgadas, y que al día de hoy dificilmente podemos cumplir en su integridad, como no podemos hacer realidad ese fiscal activo que la Constitución diseñó y que la sociedad reclama. Y todo ello lo pedimos desde una permanente voluntad de diálogo, la que desde siempre hemos tenido, porque desde siempre hemos sido conscientes de que todo conflicto tiene solución si las partes son capaces de escucharse y respetarse.

Ladislado Roig Bustos es presidente de la Unión Progresista de Fiscales.

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