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Basta con la información policial

La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada ayer en el pleno del Senado, introduce numerosas novedades respecto a la normativa vigente. Algunas han desencadenado una amplía oposición social, hasta convertir el proyecto en el más polémico y controvertido de la presente legislatura y, quizá, de los nueve años de Gobierno socialista.El proyecto, abre un amplio campo de discrecionalidad a la autoridad gubernativa, suprime la suspensión cautelar de las sanciones por interposición de un recurso judicial y considera "base suficiente" para sancionar la información policial, salvo prueba en contrario. La ley no entrará en, vigor hasta su aprobación en segunda lectura por el Congreso. Éstos son, en resumen, algunos de sus apartados más relevantes:

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Obligación de ayudar a las autoridades. Las autoridades y la policía podrán recabar ayuda y colaboración de los particulares, siempre que no implique riesgo personal, "en caso necesario y en la medida indispensable". Quienes sufran daños por esta causa serán indemnizados.

Entrada y salida del territorio nacional. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional simplemente acreditando su nacionalidad. Quienes pretendan salir, en cambio, deberán disponer de pasaporte o el documento que reglamentariamente se establezca en los acuerdos internacionales.

Restricciones a la navegación. Podrá restringirse por motivos de seguridad la navegación de embarcaciones de alta velocidad. Los titulares de estas embarcaciones deberán inscribirlas en un registro.

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Registro de precursores. El Gobierno podrá acordar la necesidad de un registro para la fabricación, almacenamiento y comercialización de los llamados precursores, productos químicos susceptibles de empleo en elaborar drogas o estupefacientes.

Tolerancia del consumo de drogas. Se tipifica como infracción grave "la tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas (...) o la falta de diligencia en orden a impedirlos" por los propietarios, administradores o encargados de locales públicos.

Otras faltas graves. También son falta grave "la provocación de reacciones en el público que alteren o puedan alterar el orden público" o la celebración de reuniones o manifestaciones ilegales en lugares públicos. Ambas, igual que la anterior, pueden ser consideradas muy graves en función del riesgo y otras circunstancias.

Multas de hasta 100 millones. Las faltas muy graves pueden castigarse con multas de 5 a 100 millones de. pesetas. La cuantía podrá aumentar en función del crecimiento del IPC. Las sanciones a extranjeros por faltas graves o muy graves podrán ser sustituidas por su expulsión.

Consumo público de drogas. El consumo de drogas en lugares públicos o la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, quedan tipificados también como faltas graves. Estas sanciones podrán suspenderse si el sujeto sigue un tratamiento de deshabituación. Esta infracción puede ser sancionada, además, con la suspensión por tres meses del permiso de conducir.

Preeminencia de la información policial. En los procedimientos sancionadores, las informaciones aportadas por los policías "que hubieren presenciado los hechos" constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, "salvo prueba en contrario". La información policial deberá ser ratificada por los agentes, "caso de haber sido negada por los inculpados".

Ejecutividad de las sanciones. Al contrario de lo que sucedía hasta ahora, las sanciones impuestas en virtud de esta ley "serán ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa", aunque se halle pendiente un recurso judicial. La ley Corcuera deroga en este apartado la de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, de 1978, de manera que deberán ser los jueces en cada caso quienes determinen si suspenden o no la sanción hasta fallar el recurso.

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