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La nueva ley catalana de filiación permitirá revisar casos ya sentenciados

Milagros Pérez Oliva

El proyecto de ley de filiaciones aprobado en la comisión de injusticia del Parlamento catalán prevé que su contenido tenga efectos retroactivos "cualquiera que fuese la fecha de la determinación de la paternidad". Esta retroactividad, muy excepcional en el ordenamiento jurídico, permitirá someter a revisión casos de paternidad establecida por resolución judicial cuando existan dudas fundamentadas de que la filiación declarada pudiera no ajustarse a la realidad.

La nueva ley de Filiaciones, que será discutida en el pleno del Parlament próximo miércoles regula extensamente todo lo relativo a la filiación, hasta ahora sólo incluida. en dos artículos de la Compilación del Derecho Civil Catalán, e introduce la regulación legal de la paternidad derivada de las técnicas de fecundación asistida.En este caso, la ley incorpora como nuevo concepto jurídico la equipoparación de la fecundación artificial con consentimiento del varón a una relación sexual normal.

La ley consagra la "libre investigación de la paternidad y la maternidad, con toda clase de pruebas, siguiendo el principio de veracidad" tradicional en el derecho civil catalán, que desde la Edad Media ha defendido en este ámbito el "principio de veracidad", es decir, la adecuación de la paternidad jurídica a la biológica siempre que sea posible. y determina que se aplique a favor fillii (a favor del hijo), sin distinguir si el nacimiento se ha producido dentro o fuera del matrimonio.

La carga de la prueba

En ambos casos se aplicará en primer lugar una presunción legal de paternidad; es decir, se dará por vállida la paternidad de un hijo en caso de matrimonio por la cohabitación sexual de los cónyuges, y en las relaciones extramatrirnoniales, por sirriple relación sexual probada.Sentada la presunción, en caso de conflicto la parte interesada podrá impugnar la paternidad, pero le corresponcierá la carga de la prueba, es decir, demostrar que no es hijo suyo, mediante las correspondientes pruebas biológicas. Se presumirán hijos del marido los nacidos tras el matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución, o bien, transcurrido ese tiempo, siempre que pueda demostrarse la existencia de relaciones sexuales.

Si el hijo nace antes de los 180 días siguientes al matrimonio, el padre podrá declarar que desconoce la paternidad, pero deberá hacerlo dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. El rechazo no será válido cuando se demuestre que el embarazo era conocido antes del matrimonio, si el padre hubiera reconocido la paternidad previamente o cuando la madre demuestre relaciones sexuales con él dentro del periodo de concepción.

En el caso de relaciones extramatrimoniales, también se presumirá la paternidad cuando se demuestre que el hombre haya mantenido relaciones sexuales con la madre en los primeros 120 días de los 300 que preceden al nacimiento del niño. Contra esta presunción, el padre deberá demostrar aportando pruebas biológicas que el niño no es suyo.

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