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Magistratura envía al fiscal pruebas "carentes de veracidad" aportadas por el Banco Santander

La juez Rosario Fernández Hevia, del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid, ha decidido enviar al ministerio fiscal las pruebas aportadas por el Banco Santander en contra de la demanda presentada por cinco trabajadores para su reclasificación profesional. La magistrada estima que esas pruebas, "carentes de veracidad", fueron "preparadas por la empresa", y tal conducta puede ser constitutiva de delito.

El fallo, correspondiente a la vista celebrada el pasado 28 de noviembre, dice que los documentos aportados por los testigos del banco "han sido previamente preparados por la empresa", que los hizo llegar a las sucursales donde los trabajadores demandantes prestan sus servicios y facilitó las respuestas que habrían de dar los testigos. La juez estima que "tal conducta, en cuanto puede ser constitutiva de delito, será participada mediante testimonio al ministerio fiscal".Los portavoces oficiales del Banco Santander han manifestado que la entidad "no tiene ningún comentario que hacer" y, dado que no cabe recurso alguno contra la sentencia, se limitan a asumirla y acatarla.

En cuanto al objeto de la demanda de los trabajadores -reclamar su reclasificación profesional-, en los fundamentos jurídicos de la seatencia se afirma que la ambiguedad en la descripción normativa de la figura del cajero trata de ser aprovechada por la empresa a su favor. Y falla que se les debe reconocer la categoría reclamada y pagar lo adeudado a los cinco trabajadores -en total 754.437 pesetas- más un 10% de demora. Asimisme hace otra consideración: si la empresa mantiene a los trabajadores en sus funciones, es que les "supone la aptitud necesaria y si no es así hay una evidente incompetencia empresarial".

Los demandantes tenían asignadas como funciones es pecíficas todas las tareas inherentes a la sección de caja: el manejo de efectivo disponible control de envío de efectivo; recepción de remesas; realización de arqueos diarios, mensuales y anuales; posesión y custodia de la llave de la reja de acceso a la cámara acorazada.

La magistrada cree que, en su naturaleza jurídica, la categoría profesional de "cajero" en una entidad bancaria no vie ne estrictamente definida sino que se configura por la realización de facto de una serie de funciones. En este caso que los cajeros no ostentan la cualidad de apoderado les corresponde la categoría de "jefe de quinta".

Del conjunto de pruebas deduce la juez "con meridiana claridad" que los actores no se limitan a desempeñar funciones de cobros y pagos en las ventanillas, es decir, las propias de ayudantes de caja que les vendrían atribuidas por la categoría profesional que hasta ahora tenían. La empresa argumentaba que realizan tales tareas con la supervisión del interventor y director, mientras que la juez estima que ese argumento no desvirtúa los hechos expuestos en la demanda y que el informe de los testigos aportados por el banco "carecen de la veracidad que podría suponerse a una declaración testifical".

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