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La publicidad, un bien intocable

La resistencia de cuatro jueces de Sevilla a facilitar sus sentencias a una empresa es una actitud inútil y regresiva ante el principio constitucional de la publicidad de estas resoluciones, a pesar de los riesgos de que, en nombre de la transparencia judicial, se perjudique a los ciudadanos. Si se confirma que Interpres, SA, facilita a las entidades crediticias datos incompletos o incorrectos que convierten en deudores morosos a quienes no lo son, existirá un motivo más para lamentar que el Gobierno y el Parlamento no hayan impulsado el desarrollo de la Constitución en defensa de la persona, frente al uso desmedido o torcido de los bancos de datos, en especial por vía informática, pero no habrá razón para limitar la publicidad de las sentencias.El 30 de noviembre de 1989 -hace un año- el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) declaró, a instancia precisamente de Interpres, SA, el derecho de todos los ciudadanos a conocer el texto de las sentencias judiciales, frente al criterio de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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Un punto de partida

El entonces portavoz del CGPJ, José Luis Calvo, consideró la resolución del Consejo "un interesante punto de partiida para potenciar la publicidad de las resoluciones judiciales a través de los medios de comunicación social". Ni tal potenciación se ha producido ni los medios han logrado forzar el pleno ejercicio de este derecho.

Interpres, SA, ha sido, en cambio, pionera en la reclamacíón de la publicidad. El mal uso que de los datos judiciales pueda hacerse debe combatirse mediante acciones jurídicas de los perjudicados, exigiendo el desarrollo de la Constitución o con un uso correcto de esa publicidad. No es de recibo que los jueces se escuden en el supuesto mal uso de la publicidad de las sentencias para vedarlas al conocimiento general, en línea con la actitud tradicional de muchos órganos judiciales.

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