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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Torpeza socialista

LA NEGATIVA de la Mesa y la Junta de Portavoces del Senado a aceptar la coletilla "por imperativo legal" previa al juramento o promesa de la Constitución por parte de los tres senadores electos de la coalición Herri Batasuna (HB) es un lamentable error de testarudez política de socialistas y populares, con el doble agravante de que reincide en el cometido tiempo atrás en el Congreso y de que versa sobre un tema menos que menor. La sentencia del Tribunal Constitucional por la que se admitía la fórmula de los diputados vascos no ha sido suficiente, al parecer, para modificar el espíritu reglamentista del Senado. Si los argumentos estatutarios son impecables desde la literalidad ordenancista, también es definitiva la ausencia de sentido común y grandeza de miras. A la evidente obcecación de quienes pretenden imponer una fórmula distinta de acatamiento constitucional (obcecación que no debe extrañar viniendo de donde viene) se opone, sorprendentemente, la cerrazón de quienes prefieren, citando al clásico, la injusticia al desorden, siempre referido al ámbito de los rituales formales.En la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 1990, se admitía el amparo solicitado por HB por considerar que la norma reglamentaria por la cual sólo era válida la escueta fórmula sí juro (o prometo)" había sido establecida con posterioridad al juramento de los demás diputados electos; en consecutiva, el Tribunal estimaba que, al exigirse a los electos de HB una condición que no había regido para los demás parlamentarios, se instituía una discriminación limitativa. Ése era el argumento principal, pero no el único, Ateniéndose escuetamente a él, la Mesa y la Junta de Portavoces del Senado consideran que el precedente del Congreso no es aplicable al caso de la Cámara alta, ya que en éste la norma reglamentaria que fija la fórmula válida de acatamiento es anterior al juramento por parte de los demás senadores (se trata de una norma de 1982): sí se admitiese Su fórmula, ahora se estaría discriminando a quienes anteriormente, y en aplicación estricta de un reglamento con rango de ley orgánica, tuvieron que atenerse a la fórmula establecida. Sería el desorden.

Sin embargo, la sentencia avanzaba en sus fundamentos jurídicos una serie de argumentos generales que, ciertamente, marcaban la pauta interpretativa para casos como el ahora planteado en el Senado. De ahí que, al margen de la racionalidad de la posición mantenida por la Mesa y la Junta de Portavoces, su negativa -que abre paso a un nuevo recurso por parte de HB- pueda considerarse una torpeza. La sentencia reafirma, en efecto, que aunque las fórmulas rituales para el acceso a los cargos representativos sean lícitas legalmente, no podrán convertirse en obstáculos a la realización de valores constitucionales de más alto rango, como, en este caso, el de representación política y expresión de la, voluntad de los electores.

Los formalismos y rigideces reglamentarios no se compaginan muy bien con el sistema democrático, en el que la libertad ideológica, el pluralismo político y la expresión del sufragio universal deben prevalecer siempre. Insistir en lo contrario sería, para el Tribunal, empeñarse en "hacer prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente, frente a otra integradora". Sería, pues, injusto. Si ésos son los criterios, y ellos son de aplicación general, el Senado hubiera podido ahorrarse una más que probable derrota interpretativa ante los tribunales, evitándonos de paso a los ciudadanos tener que pasar por un nuevo episodio de la demagogia victimista de HB. Una salida prudente políticamente y congruente constitucionalmente hubiera sido dar por bueno el estrambote de HB mientras se procede a revisar, de acuerdo con los criterios del Tribunal Constitucional, la fórmula de juramento vigente.

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Es preciso hacer entender a HB que las normas son iguales para todos, y que sus. electos representan legítimamente a una pa rte del electorado (concretamente, al 1,06%), sin que su identificación o proximidad con ETA, por otra parte repugnante, le otorgue ninguna bula singular. Esa pedagogía es muy conveniente. Pero la Mesa y la Juntá de Portavoces del Senado han elegido el motivo más fútil e inapropiado para aplicarla. El objetivo es atraer a esa fuerza antisistema hacia la legalidad institucional, y ello implica que las normas legales le sean aplicadas sin excepciones. Pero en este caso Concreto, según la doctrina del Tribunal Constitucional, el rigorismo pretendido es contradictorio con los valores a los que se quiere atraer a HB. Luego ese rigor es una torpeza, y los senadores socialistas y populares que lo aplican no sólo prestan un flaco favor a la institución del Senado; también contribuyen a sortear el espíritu de la sentencia del Constitucional al desplegar silogismos de leguleyo en lugar de la generosa grandeza de miras del sistema democrático que encarnan.

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