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La Comunidad Europea podrá vetar desde hoy las fusiones y adquisiciones de 'dimensión comunitaria'

La Comisión Europea deberá autorizar las fusiones o adquisiciones de empresas que se pacten entre holdings o sociedades de gran tamaño, la llamada dimensión comunitaria, en virtud del reglamento aprobado el pasado 21 de diciembre y que entra en vigor hoy. El objetivo de esta norma es impedir las tomas de control de una compañía cuando éstas generen o refuercen "una posición dominante en el mercado", definida ésta como la fabricación o la distribución del 25% de un determinado producto. Según fuentes de la Comunidad, la compra de Enasa por parte de Fiat, ya comprometida y pactada, se libra de la aplicación del reglamento.

La Comisión Europea sólo podrá controlar de oficio unas 40 fusiones o adquisiciones de empresas de las más de 1.000 que se producen al año en los 12 países de la CE. Las tomas de control son un fenómeno en expansión, provocado por la popularización de las OPA y la necesidad que tienen las empresas europeas de adquirir una mayor dimensión de cara a la creación del mercado único en 1993. Más que una transferencia de poderes a la CE, el nuevo reglamento representa una limitación, acordada para resolver un litigio enquistado entre la Comunidad y los Estados miembros. Según los artículos 85 y 86 del Tratado de Roma el órgano ejecutivo de la Comunidad tiene competencias generales para intervenir en base al respeto del principio de libre competencia. La dimensión comunitaria de una fusión o control de empresas exige tres condiciones o umbrales. En primer lugar, la facturación anual de las empresas que se fusionan debe superar los 5.000 millones de ecus (650.000 millones de pesetas), incluidas las cifras de negocio de las sociedades filiales o matrices que participan en la operación.Además, cada una de las empresas que se fusionan tienen que facturar un mínimo de 250 millones de ecus (32.500 millones de pesetas) al año dentro de la CE. Y por último, la operación se sustrae de la decisión comunitaria si esas dos empresas que pretenden fusionarse obtienen más de las dos terceras de su negocio en un solo Estado miembro. La segunda de las cláusulas es restrictiva, puesto que una multinacional puede adquirir empresas europeas sin pasar por el control, siempre que la facturación dentro de la CE no supere el tope anual de los 32.500 millones de pesetas. Sin embargo, el factor de concentración nacional tiene un 'efectó contrario, puesto que esos dos tercios de facturación en un sólo país tienen que cumplirse en las dos empresas implicadas para permitir que sea el Estado miembro, y no la CE el único competente en el asunto.

La Comunidad, según José Rivas, del bufete especializado Staribrook and Hooper, "puede intervenir para decidir una fusión entre una multinacional americana y otra japonesa, por ejemplo, siempre que tengan filiales en Europa con una facturación superior a los 250 millones de ECU al año en ambos caso". Esta extraterritorialidad del reglamento que puede dar pie a litigios internacionales sonados también se produce con el derecho de competencia de Estados Unidos. El Bundeskartelamt de la RFA, el organismo que vela por la libre competencia, actuó de una forma parecida al impedir la compra de ENASA por parte de Mercedes y Man, una operación que se realizaba fuera de su territorio.

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