_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El arancel cero, un año después

Un año después de la implantación del arancel cero en España, el autor hace un análisis de la repercusión que ha tenido en el tejido industrial y comercial. Según su tesis, es dificil evaluar en términos económicos lo que supone esta disminución de trámites administrativos, aunque ello significa un anticipo de lo que será una Comunidad sin fronteras a partir del año 1992.

El pasado 1 de Julio de 1989 tenía lugar un hecho histórico para la política comercial española: la totalidad de la exportación industrial se beneficiaría a partir de entonces del arancel cero al ser importada por los demás países de la Comunidad y por los de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).Además de los aranceles para productos industriales, fueron suspendidos los derechos arancelarios para todas nuestras exportaciones a la Comunidad de productos pesqueros sujetos a Organización Común de Mercado, a excepción de las conservas de sardinas y de atún, del atún blanco y las sardinas, frescos y congelados. La medida también se hizo extensiva a los productos agrícolas transformados exportados a la Comunidad, y a los dirigidos a los países de la EFTA se les aplicó el tratamiento comunitario.

Esta medida se inscribió en el contexto de una política comercial de lograr la máxima apertura posible de los mercados exteriores para la producción española, y fue necesario modificar el calendario de desarme arancelario establecido en el Acta de Adhesión, significando un adelanto de tres años y medio de la fecha prevista en el Acta para el arancel cero.

Con los países de la EFTA también fue preciso modificar los protocolos adicionales a los acuerdos de libre cambio de la CE-EFTA, adelantándose la fecha prevista para la aplicación del arancel cero en tres años y medio. Esta medida se situaba dentro de la contribución de los países de la EFTA a la cohesión económica y social en el espacio económico europeo, que incluye a los países de la Comunidad y de la EFTA.

La falta de reciprocidad por parte española en ambos casos hizo más dificil la negociación, pero el haber accedido en aquel momento a la demanda de reciprocidad que propugnaban algunos Estados miembros hubiera producido un efecto económico desequilibrador en nuestro comercio exterior, opuesto al que pretendíamos con esta disposición. En este caso, esta falta de simetría jurídica, tanto con la Comunidad como con la EFTA, ha supuesto una aportación para que el espacio económico europeo sea más equilibrado.

Cuando tuvo lugar este logro de política comercial hicimos un cálculo conservador del ahorro arancelario y fiscal total (incluidas las etapas de la suspensión de los aranceles iguales o inferiores al 2% y la de la eliminación total) que supondría para la exportación española y lo estimamos en 80.907 millones de pesetas.

Exportaciones

Hoy, casi un año después, hemos analizado algunos de los efectos sobre las exportaciones de las partidas arancelarias más relevantes, bien por magnitud de su arancel antes de la eliminación, o bien por representar intercambios cuantitativamente importantes. La muestra seleccionada representa el 7,5% de nuestra exportación a la CE.

El conjunto de la exportación a la Comunidad de esas partidas más relevantes ha aumentado un 21,34% en el segundo semestre de 1989 en relación al primer semestre, mientras que la exportación total decrecía en un 0,38%.

Del análisis de las partidas que han experimentado un crecimiento mayor en su exportación es posible extraer una cierta correlación entre ellas y las que estaban sujetas a aranceles más elevados antes de la implantación del arancel cero.

En efecto, si nos centramos en los incrementos en valor, se observa que dentro de las partidas con altas tasas de crecimiento se encuentran varias de productos pesqueros, textiles y calzado que son las que presentaban un nivel arancelario mayor antes de la eliminación. El nivel arancelario medio de las partidas incluidas en nuestra muestra se situaba entre el 3% y el 4%.

Otro examen que hemos efectuado para ese grupo de partidas es la comparación del crecimiento de las exportaciones a la Comunidad del segundo semestre de 1989 respecto del primero de ese año, en relación con el crecimiento del segundo semestre de 1988 respecto del primer semestre de 1988, registrándose en casi dos tercios de las partidas de crecimientos superiores (o menos decrecimiento) en 1989 que en 1988. En cuanto al conjunto de la muestra en 1988, experimentó un decrecimiento del 8,21%, mientras, como hemos indicado, en 1989 el crecimiento fue del 21,34%.

Una tercera aproximación ha sido por áreas geográficas, es decir, comparando la evolución de nuestra exportación total a la CE (zona beneficiada por las suspensiones arancelarias), con nuestra exportación total al mundo, y hemos comprobado que mientras la exportación a la Comunidad Europea se incrementaba en un 13,95% en el segundo semestre de 1989 con respecto al mismo semestre del año anterior, nuestras exportaciones al mundo crecían al 10,95%. Evidentemente, aquí nos encontramos con un factor adicional al del arancel cero debido al cuarto movimiento de reducción arancelaria que tuvo lugar de acuerdo con el calendario previsto, el 1 de enero de 1989.

Podemos resumir estos análisis señalando que la demanda comunitaria de nuestros productos exportados ha sido claramente sensible a la mejora de competitividad de los mismos, que ha significado la suspensión de aranceles.

Aspectos cualitativos

Al eliminarse los derechos arancelarios se produce una simplificación de los trámites administrativos al no tener que formalizarse la autoliquidación del pago de aranceles, lo que además significa una mayor agilidad en el control de la inspección aduanera.

El importador tampoco se verá obligado a depositar ninguna garantía para el pago del arancel, como suele ser habitual en los trámites aduaneros.

Es difícil evaluar en términos económicos lo que supone esta disminución de trámites administrativos, pero sí que significa un anticipo de lo que será una Comunidad sin fronteras en 1992. En el informe Cecchini se estima que la supresión de barreras que afectan directamente al mercado interior, en especial los trámites aduaneros y retrasos correspondientes, supone unos beneficios potenciales comprendidos entre el 0,2% y el 0,3% del PIB comunitario.

El mercado interior

Como hemos mencionado anteriormente, por parte española seguiremos aplicando los aranceles previstos a las importaciones industriales procedentes de la Comunidad y la EFTA, hasta el 1 de enero de 1993, en que estas importaciones tendrán también arancel cero.

Al mismo tiempo, ésa es la fecha prevista por la Comunidad para la consecución del mercado interior, lo que significa que para la economía española el proceso de liberalización va a ser más notorio.

Los beneficios que producirá un mercado comunitario de 320 millones de habitantes están basados en tres efectos: una mayor especialización en términos de ventaja comparativa, se explotarán mayores economías de escala como consecuencia de la ampliación de los mercados y habrá un aumento del nivel de competencia debido al descenso del denominado grado de monopolio o market power.

Esto significará un cambio de cultura importante dentro de la empresa española, que se moverá en coordenadas totalmente europeas, pero no solamente desde el punto de vista del producto y sus nuevas posibilidades y competidores, sino también desde la perspectiva de la contratación de sus factores de producción, incluidos la tecnología y los servicios.

Desde una perspectiva española es importante recordar que para determinados aspectos de los sectores agrario y pesquero, el Acta de Adhesión prevé un periodo transitorio de 10 años. Por tanto, durante los tres últimos años de dicho periodo -concretamente los años 1993, 1994 y 1995-, en que ya debería ser una realidad la Comunidad sin fronteras interiores y la libertad total de circulación de mercancías, determinados productos agrarios y pesqueros españoles no estarán en iguales condiciones que los mismos productos comunitarios.

No obstante, es nuestra intención defender ante nuestros socios comunitarios la conveniencia de que el periodo transitorio para los sectores agrícola y pesquero finalice al mismo tiempo que la consecución del mercado único.

Sabemos que son sectores sensibles para la Comunidad y que es difícil modificar el Tratado de Adhesión en estas cuestiones, pero desde un punto de vista de equilibrio económico y social lo consideramos necesario.

Conclusión

Hemos apoyado como objetivo político y económico la consecución del mercado interior, pero enfatizando que el desarrollo de las políticas comunes y de mercado interior tenga en cuenta el objetivo de la cohesión y de la reducción de las disparidades entre las diferentes regiones.

Si la suspensión de los aranceles industriales ha sido un buen ejemplo real de que la cohesión no termina con las contribuciones financieras, el acortamiento del periodo transitorio para nuestros sectores agrícola y pesquero se correspondería con el mismo objetivo de equilibrio dentro de la Comunidad.

No se trata de que los países más desarrollados asuman un doble esfuerzo, pero sí de que faciliten el crecimiento más rápido de los países económicamente menos avanzados.

Apolonio Ruiz Ligero es secretario de Estado de Comercio.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_