_
_
_
_

El Constitucional ordenará repetir elecciones en Melilla y en más de 30 mesas de Pontevedra

El Tribunal Constitucional hará pública hoy o en fecha inminente su decisión sobre los recursos de amparo contra la repetición de las elecciones del 29 de octubre último en Melilla y Pontevedra. Según el criterio sentado por el pleno del alto tribunal sobre los recursos de Murcia, en el caso de Melilla, ante la magnitud de las irregularidades, se repetirá la elección, mientras que en el caso de Pontevedra ordenará al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que se repitan las elecciones en más de una treintena de mesas, en caso de que no se obtengan los resultados auténticos de las mismas.

Más información
El Tribunal Superior solicitará hoy las actas halladas en Murcia

La sentencia del Tribunal Constitucional relativa a las elecciones en Melilla, de la que es ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, conducirá a una solución diferente a lo resuelto sobre Murcia y Pontevedra, dado -el volumen de irregularidades detectadas en aquella circunscripción. El recurso del PSOE será desestimado y, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 4 de diciembre, en la sentencia suspendida por el alto tribunal, deberán repetirse las elecciones al Congreso y al Senado en Melilla, en las que el pasado 29 de octubre los socialistas obtuvieron el escaño de diputado y los dos de senadores.Entre las irregularidades que condujeron al tribunal superior andaluz a anular la elección figuran que las listas del censo proporcionadas al PP no coincidían con las del censo que se encontraban en las mesas electorales; que en muchas mesas no se incluyeron en el sobre las papeletas con votos nulos; que 12 electores musulmanes no incluidos en la lista del PP votaron pese a no coincidir sus nombres y apellidos, aparte de otros hechos con menor incidencia sobre el resultado electoral, aunque sancionables penal o administrativamente. El mencionado tribunal anuló la elección al constatar que "las irregularidades afectan a múltiples mesas electorales, a actas carentes de firmas o tachadas, que no se sabe siquiera a las mesas a que pertenecen".

En cambio, en el caso de Pontevedra, la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que es ponente el magistrado Luis López Guerra, se asemeja más en su fallo a la dictada la semana pasada sobre las elecciones de Murcia (veáse EL PAÍS del 16 de febrero), según fuentes conocedoras del texto sometido al pleno. A salvo de los retoques de última hora, el alto tribunal ordenará al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que si no encuentra el medio adecuado para obtener los datos auténticos, anule las elecciones correspondientes a más de una treintena de mesas, en las que deberán repetirse los comicios.

La barrera de la ley

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El propio tribunal superior gallego, ante la existencia de irregularidades localizadas, se planteó la posibilidad de anular la elección sólo en las mesas afectadas, pero entendió que la ley electoral no se lo permitía.

En su sentencia de 2 de diciembre último, señaló que dicha ley, que identifica circunscripción con provincia -excepto en el caso de Ceuta y Melilla-, no le permitía "proceder a una nueva elección parcial en las mesas afectadas". Tal límite legal es superado por el Tribunal Constitucional, que aplica la doctrina de la conservación de los actos electorales válidamente celebrados y, en amparo del derecho fundamental a acceder al cargo de diputado, permite la repetición de los comícios sólo en las mesas afectadas. En el caso de Pontevedra -cuyos ocho diputados se los repartieron a partes iguales el PSOE y el PP-, el número de votos obtenidos por el PSOE fue de 138.910, mientras que el CDS, partido recurrente, obtuvo 34.230. La invalidación, del resultado en la mesa de residentes ausentes y en una mesa de Vigo condujo a restar 2.697 votos al PSOE (que se quedó con 136.213) y 301 al CDS (que quedó con 33.929).

El cuarto cociente para adjudicar al PSOE su cuarto escaño, según la regla D'Hont, es 34.053, por lo que la diferencia con el total de votos del CDS es de 124 votos. Dado que el número de votos cuya validez o pronunciamiento se ignora es de 249, el tribunal superior gallego, y ahora el Constitucional, consideran decisivo conocer su sentido, para lo que el tribunal gallego decidió repetir la elección en toda la provincia y el Constitucional sólo en las mesas afectadas.

En concreto, la desaparición de 208 papeletas, que impidió al tribunal comprobar su nulidad o validez, afecta a un total de 24 mesas, que se distribuyen así: 10 mesas en Vigo (86 papeletas desaparecidas); siete en Villagarcía de Arosa (65 papeletas); tres en Redondela (11 votos desconocidos); dos en Sanxenxo (19 votos); una en Cerdedo (siete votos), y una última mesa en Pontevedra (20 papeletas perdidas).

Extravío

Asimismo, 38 votos válidos que no fueron computados por extravío u omisión afectan a nueve mesas, cinco de ellas en Vigo (23 votos) y una mesa en cada una de las localidades siguientes: Cangas (3 votos), Marín (8 votos), Sanxenxo (tres votos) y Salvatierra (un voto).

Otros tres votos irregulares por otros motivos completan los 249 sufragios, que en total afectan a más de 40 mesas electorales.

El pleno del Tribunal Constitucional no resuelve en estas dos nuevas sentencias, como tampoco lo hizo en la relativa a las elecciones de Murcia, las diferencias de criterio existentes entre los diferentes tribunales superiores de Justicia sobre los conceptos "electores de mesa" y "votantes".

Para el alto tribunal, la defensa del derecho fundamental a acceder al cargo de diputado, objeto de los respectivos recursos de amparo, debe centrarse en las irregularidades electorales que afectan a los resultados y prescindir de todas las demás.

El Tribunal Constitucional mantiene que la repetición de la elección deber ser lo menos perturbadora posible sobre el resultado global, por lo que, habida cuenta que el sistema electoral D'Hont permite aislar la adjudicación de los últimos escaños en litigio, su pronunciamiento debe limitarse estrictamente a aquellas mesas electorales cuyas irregularidades detectadas hayan resultado determinantes para la obtención de los diferentes escaños discutidos.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_