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Eléctricas e Industria discrepan sobre el importe del error en el cálculo de la tarifa de 1988 y 1989

Las empresas eléctricas y el Ministerio de Industria mantienen diferencias de criterio respecto al cálculo de las llamadas desviaciones de la tarifa. La corrección de las desviaciones es un sistema concebido en el marco legal y estable para paliar a posteriori las consecuencias de los errores producidos en la fijación de los precios eléctricos del año anterior. Ese error viene determinado por el hecho de que no se hayan cumplido -en todo o en parte- las estimaciones que sirvieron de base para la fijación de ese incremento de la tarifa. Una vez cuantificado el porcentaje de dicho error, éste se suma a la tarifa del año siguiente.

Las discrepancias surgen como consecuencia de que mientras el Ministerio Industria y, más concretamente, la Secretaría General de la Energía, dirigida por Victor Perez Pita, sostiene que no procede revisar la tarifa de 1938 porque la desviación registrada ese año fue inferior al 0,5%, los estudios elaborados por las compañías eléctricas elevan este porcentaje hasta el 1,5%.Los cálculos realizados por las empresas concluyen que, a tenor del comportamiento final seguido por los diferentes factores que se toman de referencia para la estimación de la tarifa, el inciemento que debió haberse aplicado en 1989 tendría que haber sido del 6,6%, en lugar del 4,10% que aprobó el Gobierno.

Con relación a lo ocurrido en el expediente de tarifas presentado por Industria a la Junta Superior de Precios (JSP) el pasado 29 de diciembre evalúa las desviaciones en un 1,86%, porcentaje que difiere sensiblemente del que se maneja en la patreinal UNESA, presidida por Manuel Gómez de Pablos.

Los responsables energéticos oficiales cuantifican en 25.119 millones de pesetas el error resultante de las operaciones elaboradas para la determinación de las tarifas aplicables en 1989; cantidad que se reembolsará este año a las compañías según el sistema establecido en la orden ministerial de 19 de diciembre de 1988, sobre corrección de desviaciones.

Expediente de 1990

El expediente elaborado por los responsables de la política energética española, que fue objeto de estudio por el pleno de la JSP el pasado viernes, estima que la subida de las tarifas para 1990 debería situarse: en el 5,90%. De este porcentaje, un 4,04% corresponde al aurnento resultante de la aplicación de los parárrietros establecidos en el marco legal y estable para el presente ejercicio. A ello hay, que sumar otro 1,86%, percentaje en que la Administración evalúa las desviaciones correspondientes a 1989.El cálculo de las tarifas para el presente año se ha realizado tomando como estimación para 1990 un IPC del 5,5%; un índice de precios industriales del 3,60%; una tasa de remuneración del 4%; un incremento de la demanda real de energía del 4%, y una demanda final de abonados de 120.761 gigavatios.

Cabe destacar también que los ingresos previstos en 1990 se cifran en 1,439 billones de pesetas, en tanto que los costes de producción ascenderán a 286.000 millones de pesetas, de los que 102.000 corresponderán a la Empresa Nacional de Electricidad (Endesa) y los restantes 184.000 a las demás compañías. El precio medio del kilovatio/hora, según la Secretaría General de la Energía, será de 11,91 pesetas.

El 11 de diciembre de 1987 se publicó el real decreto por el que se determinan las tarifas eléctricas. Dicho real decreto planteaba la necesidad de un marco de referencia estable que regulara el sistema de ingresos de las empresas suministradoras en el que se tilvieran en cuenta, por un lado, las características propias del sector y, por otro, la importancla de este servicio para la economía.

La tarifa, según el marco legal, se define como la relación resultante entre los costes totales previstos por el sector y la demanda estimada del mercado.

Una orden de 19 de diciembre de 1988 definió el sistema de corrección de desviaciones, estableciendo los parámetros objeto de revisión, entre los que cabe citar: el IPC, el índice de precios industriales, la tasa de retribución, el precio de la termina de los combustibles, o el precio del combustible nuclear, y la demanda en abonado.

La corrección de desviaciones de la tarifa, según la orden ministerial que regula esta materia, se llevará a cabo en más de un ejercicio posterior, cuando el porcentáje de desviación exceda del 5%.

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