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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Pilotos militares

UNA RECIENTE sentencia del Tribunal Supremo pone fin al reguero de bajas de pilotos militares que desde hace tiempo pugnan por abandonar la Fuerza Aérea para pasar a destinos mejor remunerados en la aviación civil. La Audiencia Nacional había reconocido reiteradamente el pleno derecho de este personal militar a causar baja en su carrera, y hasta el propio Ministerio de Defensa accedió durante algún tiempo a concederla, no poniendo reparo legal alguno a que 134 pilotos pasasen a retiro voluntario en 1988.La flexibilidad del Ministerio de Defensa concluyó cuando sus responsables constataron el impacto negativo que las bajas producían en la operatividad y eficacia del Ejército del Aire, con su consiguiente repercusión en los objetivos de la defensa nacional. Ha sido precisamente esta consideración la que finalmente ha llevado al Tribunal Supremo a avalar la postura ministerial. Sin embargo, este razonamiento, que es impecable en cuanto hace prevalecer en caso de conflicto el interés general -las necesidades de la defensa nacional- sobre el particular de las personas, puede resultar arbitrario si no existe ninguna norma que lo sustente y sólo es producto de decisiones coyunturales del mando o de los correspondientes órganos político-administrativos. Esto es lo que puede ocurrir en el caso de los pilotos militares que desean legítimamente acogerse al retiro voluntario en un momento determinado de su carrera. Ninguna norma o disposición se lo impide, pero es lo cierto que una coincidencia tan numerosa de bajas puede dañar los objetivos; de la defensa nacional.

La situación ha cogido desprevenidos a unos responsables del Ministerio de Defensa con escasos reflejos para adelantarse, con una norma precisa, a un. conflicto de intereses del que ya existen abundantes precedentes en otros países: el que enfrenta las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas, que compete al Gobierno de la nación garantizar, con los legítimos derechos de promoción personal de los pilotos militares. Un vacío legal, en definitiva, suplido con una decisión de los tribunales de justicia que resuelve momentáneamente el conflicto, pero que no constituye ningún tipo de absolución para la actuación de quienes no han arbitrado el adecuado marco legal. En estas circunstancias, las decisiones para conceder o denegar las bajas de los pilotos militares tienen, por más razonables y objetivas que sean, una cierta apariencia de arbitrariedad.

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