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Los separados de hecho pueden presentar declaración de renta diferenciada

Los matrimonios que se encuentren separados de hecho pueden presentar declaración del impuesto sobre la renta también separada, es decir, sin acumular ingresos y sin considerarse unidad familiar, desde el momento en que cesa la convivencia y sin esperar a una sentencia judicial de separación o divorcio. Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo de principios de este año que adelantó los criterios seguidos posteriormente por el Constitucional sobre la separación de rentas en el matrimonio como baremo del impuesto sobre la renta.

El caso sobre el que si pronuncia el Supremo es el de un matrimonio que cesó su vida en común tras el abandono del domicilio conyugal por parte del marido en diciembre del año 1981. El marido, a la hora de realizar su declaración del IRPF del año 1982, hizo constar que su estado civil era el de separado y no incluyó, por tanto, los ingresos imputables a la esposa.La inspección de Hacienda procedió en el año 1985 a levantar un acta al marido incrementando las bases imponibles declaradas por éste con los redimientos del trabajo personal y del capital mobiliario de la esposa. La liquidación que realizó la inspección ascendía a 710.636 pesetas, más una sanción de 355.318 pesetas y unos intereses de demora de 123.017 pesetas.

La situación del matrimonio fue resuelta por una sentencia del juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en marzo del año 1984. En ella se acordó la separación de los cónyuges, sobre la base del abandono del domicilio conyugal por el esposo en diciembre de 1981 y el cese de la convivencia a partir de entonces.

Después de varios recursos entablados por el afectado, por una parte, y el abogado del Estado por otra, el asunto llegó hasta la sala tercera del Tribunal Supremo. En los fundamentos de derecho de la sentencia que publicará Gaceta Fiscal, el Supremo afirma que al ser probado no sólo la ausencia de vida en común sino incluso la inexistencia de relaciones verbales o de otro tipo entre los cónyuges "es evidente que no puede exigirse al esposo declarante que incluya los ingresos de la esposa, cuando además intentó obtener datos al respecto sin conseguirlos".

El Supremo hace referencia en este caso a la sentencia de 10 de noviembre de 1988 del Tribunal Constitucional que abrió el camino para la sentencia posterior de 20 de febrero del mismo Tribunal en la que se estableció la separación de rentas en la unidad familiar como baremo para aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta y que ha dado lugar a la reforma del sistema fiscal.

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