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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Cámaras oficiales de la propiedad urbana

Quisiera añadir algunas consideraciones sobre la discusión abierta en la sociedad contra la cuota obligatoria que los propietarios de inmuebles han de abonar a las cámaras oficiales de la propiedad urbana. Dichas cámaras forman parte de la Administración.En efecto:

1. El presidente de la cámara de Gerona, como se notificó días atrás en el periódico local, Punt Diari, ha sido nombrado a dedo por las autoridades competentes de la Generalitat.

2. La cámara oficial de la propiedad pertenece al Instituto Catalá del Sol, y éste pertenece a la Generalitat. Las cámaras, digamos para entendernos, son tan oficiales como los coches oficiales.

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3. La cámara de la propiedad -oficial y obligatoria, dicen- es la administradora del Servei de Finances de la Generalitat. Esto significa que en ciertos trámites en que haya que depositar una fianza monetaria ante la Administración es necesario el visado de la cámara de la propiedad del contrato privado entre dos partes. Envío fotocopia de un visado de la cámara sellando un contrato de alquiler en el que hubo que realizar la fianza de 40.000 pesetas durante toda la duración de ese contrato. En realidad, este servicio de finanzas parece que debería estar integrado en la propia Hacienda territorial. ¿Se hace usted idea de la cantidad de dinero que podría recaudarse si todos los contratos que se reglamentasen tuvieran que ser visados por la cámara de la propiedad?

4. La cámara oficial de la propiedad es un sindicato de propietarios. Por ello ha de ser de libre asociación. Si bien los que apoyan su existencia se basan en leyes existentes del régimen anterior, su continuidad ha de pasar por la libertad de asociación exigida por la Constitución y el Tratado de Roma.

5. La continuidad de la cámara oficial de la propiedad como entidad obligatoria es innecesaria y peligrosa. Innecesaria, porque sus fines públicos y privados ya están cubiertos por otros sectores del entramado social y de la Administración. Peligrosa, porque puede aumentar la burocracia en la voraz ansia recaudatoria que tiene cualquier Administración. Por decreto se puede generalizar el visado citado, confianza monetaria a discreción, de contratos de alquiler y venta de locales, viviendas y apartamentos para operaciones de todo tipo en las que se exija demostrar la radicación, por ejemplo: empadronamiento; créditos para adquirir vivienda o coche, etcétera; expedición de cédulas de habitabilidad y certificados de primera ocupación por parte de los ayuntamientos; alquileres de locales y viviendas; licencia para despacho de loterías, apuestas y máquínas de juegos; licencia para apertura de comercios, oficinas, despachos e industrias; licencias de exportación; alquiler de apartamentos turísticos, etcétera. Si la sociedad ha de tener estos controles, que los tenga. Pero se ha de evitar el riesgo de que estos controles puedan ser realizados por el propio sindicato de los propietarios, hoy llamado cámara oficial de la propiedad urbana. ¿No le recuerda esto de oficial los discursos de aquel simpático ministro que se llamaba Solís?.- Pedro Manuel Peña Pérez.

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