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Los partícipes de un plan de pensiones incluirán en su renta las aportaciones

CONCHA MARTÍN, Las aportaciones que realice una empresa para sus empleados acogidos a un plan de pensiones por el sistema de empleo, deberán incluirse en la declaración de renta de cada año como rendimiento del trabajo dependiente. No se considerará por lo tanto salario diferido", sino "salario en especie" por lo que tributará como ingreso para los trabajadores en el momento en que se realice la aportación y no cuando se perciban efectivamente las prestaciones.

Así está contemplado en el desarrollo del régimen fiscal de los planes y fondos de pensiones contenido en el reglamento de la Ley, en fase de borrador. Este aspecto puede considerarse contrario a uno de los principios formulados en la exposición de motivos de la Ley, según el cual "se traslada el impuesto sobre la renta de los partícipes en los planes de pensiones al momento o periodo en que perciban las prestaciones correspondientes".

Según expertos consultados, ello supondrá, de hecho, una "doble imposición" ya que se tributará tanto en el momento de incluir la aportación en el salario, como cuando se perciba la prestación. En este último caso, se considerará renta irregular si se percibe la prestación de una vez. Ello quiere decir que podrá periodificarse en el número de años en que se han realizado las aportaciones, con lo que los beneficiarios no tendrán que tributar de golpe en un solo ejercicio.

Negociación colectiva

Los promotores de planes de pensiones, por otra parte, podrán deducir de sus impuestos las contribuciones realizadas en favor de los partícipes pero siempre que éstas "no sean calificables como liberalidades", según se expresa en el borrador del reglamento. La comisión redactora interpreta que ello puede ser una garantía de que los planes de pensiones por el sistema de empleo sean resultado de la negociación colectiva y no de una decisión unilateral de la empresa.

También es imprescindible, para efectuar las deducciones, que se impute a cada partícipe de un plan de pensiones la parte que le corresponda por las contribuciones realizadas en su nombre por el promotor. Cuando estas contribuciones constituyan incrementos patrimoniales gratuitos para los partícipes tributarán por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En cuanto a los partícipes, son deducibles tanto sus aportaciones personales como las realizadas en su nombre por el promotor del plan de pensiones. El límite máximo de deducción a aplicar será el menor de las dos cantidades siguientes: bien el 15% de los rendimientos netos del trabajo, empresariales, profesionales o artísticos o bien 500.000 pesetas. Para el cálculo del límite sobre los rendimientos netos del trabajo, se excluirán, sin embargo, las contribuciones imputadas.

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