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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Objeción disminuida

Creo que es muy lamentable que el Tribunal Constitucional haya convalidado la ley de Objeción de Conciencia tal y como estaba, sin ni tan siquiera un pequeño cambio, aunque en mi opinión habría que hacer otra completamente nueva. Y digo que es lamentable porque se reconoce que la objeción de conciencia es un derecho constitucional, pero no un derecho fundamental. No parece opinar lo mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (firmada también por España), que en su artículo 18 comienza diciendo: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ( ... )". No sé si esta resolución del Tribunal Constitucional significa que los derechos humanos no son derechos fundamentales, o si significa otra cosa.Por otra parte, el mismo tribunal continúa diciendo (según EL PAÍS del 31 de octubre de 1987) que la prestación sustitutoria y su duración es un mecanismo dirigido a "establecer un cierto equilibrio con la exención del servicio de armas". En esta ocasión son los hombres, y no las mujeres, los que sufren discriminación, ya que el deber de defender a España (artículo 30 de la Constitución) recae tan sólo en los hombres, pues las mujeres están exentas del servicio de armas. Con esto no quiero decir que las mujeres tengan que hacer el servicio militar, sino todo lo contrario, pues estoy en contra del servicio militar, lo haga quien lo haga (no en vano soy objetor tras realizar el servicio militar y conozco el tema).

No tengo espacio para decir nada sobre unas prestaciones sustitutorias que van a quitar puestos de trabajo en un Estado con casi tres millones de parados. Tan sólo tengo espacio para manifestar mi solidaridad con los objetores, y pedir para todos aquellos que se hubieran declarado objetores con anterioridad a la convalidación de la ley de Objeción la exención de realizar la prestación sustitutoria, pues no estando la ley en vigor no se debería aplicar ahora con carácter retroactivo.- Miguel Ángel Pérez Ureña.

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