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Desbarajuste en la gestion de la Generalitat en 1980 y 1981

PRIMERAS AUDITORÍAS A LOS GOBIERNOS REGIONALESC. G., La Administración en Cataluña fue un pequeño caos en los primeros ejercicios autonómicos: entidades de crédito que se equivocan a su favor en contra de la Generalitat y carreteras que incrementaban en más de un ciento por ciento su presupuesto inicial al tiempo que se demoraba su calización. Los errores contables, la inexistencia de inventarlos o el defectuoso control de ingresos y pagos, así como el quebrantamiento de normas administrativas, fueron hechos frecuentes. El análisis del Tribunal de Cuentas de la ejecución de presupuestos de la Generalitat abarca 1980 y 1981, años en los que gobierna Convergència i Unió.

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"En relación con este aspecto temporal", indican los auditores, "cabe destacar que hasta la constitución del Parlamento catalán, que tiene lugar el 10 de abril de 1980, la organización de la Generalitat y la legislación básica en materia financiera y presupuestaria continúa siendo de carácter preautonómico".Hay que señalar también que los presupuestos de la Generalitat para ambos ejercicios pueden considerarse abiertos, "ya que tienen la capacidad de ser ampliados conforme se vayan realizando los traspasos de servicios del Estado o de otras administraciones".

Sobre el sistema contable, los auditores señalan que las anotaciones sobre importes de cobros y pagos no coinciden en el Diario de Tesorería y en el Diario de Intervención debido a que iguales.conceptos se imputan a distintos ejercicios. La deficiencia de los servicios de archivo "ha dificultado la localización de documentos, especialmente los relativos a mandamientos de pago a justificar", lo que contraviene la legislación vigente, que impone a la intervención que lleve un registro de los libramientos "a justificar".

Al margen de los numerosos cambios presupuestarios y la falta de coincidencia entre créditos iniciales y finales, debidos a retrasos en la Administración central en remitir distintas cantidades que pertenecían a Cataluña, los auditores han encontrado en la ejecución presupuestaria de ambos ejercicios algunas anormalidades.

En lo referente a plantillas: concesión discrecional de gratificaciones personales de hasta 600.000 pesetas por parte de algunos consejeros y retenciones de la Seguridad Social o del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) inferiores a las debidas en algunos colectivos. En cuanto a la liquidación presupuestaria de los gastos de personal, las verificaciones realizadas "ponen de manifiesto determinados cargos indebidos que desvirtúan la información del gasto realizado por cada consejería". Así se observa que en el Departamento de Sanidad y Seguridad Social se han imputado indebidamente retribuciones a altos cargos en el concepto de sueldo del personal contratado, y en el de Economía y Finanzas aparece incluida en el mes de julio de 1980 la nómina del secretario general de Industria, sin que se haya rectificado el cargo indebido, y "se ha omitido la nórriina del personal contratado del mes de marzo de 1980, por importe de 2.126.000 pesetas, apareciendo cargada como gastos de personal el de Política Territorial y Obras Públicas".

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El deficiente sistema de archivo de documentos ha dificultado la comprobación real de muchos pagos, en el capítulo de adquisición de bienes y servicios, por parte de los auditores. Algunos de los errores advertidos son los siguientes: incumplimiento del plazo legal de tres meses para justificar los mandamientos de pago; no se han practicado en muchos casos las retenciones obligatorias por el IRPF o el impuesto sobre el tráfico de empresas; en el Departamento de Política Territorial se han incluido en 1981 unos gastos de dietas, por importe de 5,6 mifiones de pesetas, correspondientes a 1982; el sistema de contratación directa es el utilizado en la práctica totalidad de los casos, "sin que se hayan acreditado las razones de urgencia invocadas"; no existe inventario de las adquisiciones para mobiliario.

En inversiones reales, lo más destacable es la escasa capacidad de gasto de la Generalitat. "El caso más significativo de la no realización de la inversión prevista se encuentra en el programa de inversiones para combatir el paro, recogida en el presupuesto de 1981, por valor de 8.900 millones de pesetas, que se incorpora en su totalidad al presupuesto de 1982".

Obras de la Generalitat

Por departamentos, en Obras Públicas se abusa de la contratación directa. "Se observa que en los casos amparados en razones de urgencia no se justifica que la rápida adjudicación y la pronta ejecución del contrato no pueda lograrse por medio de la tramitación urgente regulada por la ley de Contratos del Estado". "Y, en fin, en la mayoría de los casos no se acredita que se haya promovido la concurrencia de ofertas, al menos mediante la invitación a tres empresas que se estimasen capacitadas para la ejecución del contrato". También es frecuente el incumplimiento de los plazos de entrega de las obras sin justificación o penalización. Los auditores reseñan, a modo de ejemplo, las obras de la carretera local de Solsona a Basella, contratadas a la empresa Cubiertas y MZOV, SA, por un presupuesto de 1935 millones de pesetas, el 16 de marzo de 1978, con fecha de terminación en julio de 1981. El contrato se incumple y modifica el 30 de diciembre de 1980 y el 10 de noviembre de 1983, encareciéndose la obra hasta los 211,58 millones (un 109% más) y aplazándose la terminación hasta el 30 de diciembre de 1984. "Por lo demás, en la fecha de la fiscalización por el tribunal [abril de 1985] no se había realizado todavía la recepción y liquidación de las obras".

El Departamento de Obras Públicas acepta habitualmente en los contratos celebrados excesos de obra cercanos al 10% del precio de adjudicación. Estos hechos, cuando se producen con cierta generalidad, como en el presente caso, parecen revelar la existencia de prácticas viciosas en las mediciones". Este departamento ha adquirido un inmueble, por 16,5 millones de pesetas, mediante documento privado.

Respecto a la ejecución del presupuesto de ingresos, los auditores señalan que "en cerca del 10% de los mandamientos de ingreso analizados no se ha podido verificar la efectividad del ingreso, bien sea por no reflejarse la entidad financiera en el documento, bien porque el abono en el banco se efectúa junto con los importes de otros". Y el 32% de los mandamientos de ingreso analizados carece de documentos de identificación.

Los auditores afirman, por otra parte, "que se han registrado en la Generalitat de Cataluña mayores ingresos que los figurados como gastos en la sección presupuestaria de Entes Territoriales de la Cuenta General del Estado y en sus Organismos Autónomos, toda vez que han existido transferencias efectuadas directamente por los ministerios en forma de subvenciones que no fueron incluidas en dicha cuenta. En los supuestos en que se han registrado como ingresos importes inferiores, la explicación ha sido, en unos casos, la circunstancia de estar reconocido el derecho en ejercicios anteriores; en otros, el haberse reflejado la transferencia en cuentas extrapresupuestarias, y aún se dan casos de no haberse contabilizado por el devengo, sino por el cobro. Por tanto, puede decirse que en el período considerado no se ha llevado un control exhaustivo de los ingresos de esta naturaleza".

En cuentas extrapresupuestarias "no existe una relación exacta entre los datos que figuran en la liquidación presentada y los de¡ libro de operaciones extrapresupuestarias". "Algunas partidas que han sido tratadas como extrapresupuestarias son ingresos y gastos presupuestarios". "Los saldos negativos de algunas cuentas indican que los pagos se han realizado de forma anticipada". En tesorería, "en los libros auxiliares de bancos las cantidades están reflejadas a lápiz, por lo que son susceptibles de ser modificadas".

En el capítulo de intereses, "un ingreso de 4,1 millones, efectuado el 19 de noviembre de 1980, no fue anotado en cuenta hasta el 26 de julio de 1984 por error de la Caja de Pensiones. Y otro ingreso de 2,1 millones, efectuado el 30 de abril de 19811 no es abonado en cuenta hasta el 12 de noviembre de 1981. La Caja de Pensiones convino en compensar el retraso en la anotación abonando a la Generalitat 1,8 millones. Pero, por error de dicha caja, en lugar de anotar un abono, anotó un cargo. A instancias de este tribunal, la Generalitat hizo la pertinente reclamación a la entidad y ésta procedió a reintegrarle 3,7 millones de pesetas".

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