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TRIBUNALES

La Audiencia de Valencia recurre al Tribunal Constitucional contra la jubilación anticipada de funcionarios

La Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, presidida por Julio Gallardo Lamas, ha planteado ante el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que establecen la jubilación anticipada forzosa de los funcionarios. El tribunal valenciano ha elevado al Constitucional la demanda presentada por el funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo Eugenio Oñate Cisneros, que fue jubilado con carácter forzoso por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, al considerar que las disposiciones de la ley 30 /1984, de 2 de agosto, que prevén la jubilación anticipada de funcionarios, podrían ser contrarias a varios preceptos de la Constitución.

El Tribunal Constitucional será ahora el que habrá de decidir si los preceptos legales vigentes sobre la jubilación anticipada forzosa a la edad de 65 años, en lugar de la anterior de 70 años, son contrarios a los derechos reconocidos en la Carta Magna. La resolución del Tribunal Constitucional puede afectar a un amplio colectivo de funcionarios obligados a jubilarse de forma anticipada.El abogado de Eugenio Oñate Cisneros, José Luis Martínez Morales, piensa que si bien la inconstitucionalidad de la ley sólo puede ser adoptada por el Tribunal Constitucional", es importante "que la Sala estime que pueda ser contraria a la Constitución".

Indemnización

La Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo acordó, mediante una resolución de fecha 28 de diciembre de 1984, jubilar con carácter forzoso al funcionario Eugenio Oñate Cisneros y, por consiguiente, su cese con efectividad del 1 de enero de 1985.Esta decisión se apoyaba en lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 2.169/1984, de 28 de noviembre, y también en la disposición transitoria 9ª, precepto 1, en relación con el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta ley es la conocida como de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El abogado del recurrente señala, que con la presentación del recurso solicitaban "la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 30/84" en lo que respecta al adelanto en cinco años de la edad de jubilación forzosa de los funcionarios. "Interesábamos, asimismo, de la Sala que se declarase el derecho que tiene el recurrente de ser indemnizado por la diferencia de haberes dejados de percibir desde que imperativamente fue jubilado hasta la fecha en que le hubiese correspondido jubilarse a tenor de la legislación anterior".

En el auto emitido por la Audiencia para plantear la cuestión de inconstitucionalidad se indica que los preceptos legales que afectaron al funcionario "introducen un cambio cualificado en el sistema de jubilación de los funcionarios públicos por razón de la edad". Ello es debido a que la reducen "con carácter general a los 65 años".

Esta innovación,- "introducida unilateralmente por la vía legislativa", altera "la situación jurídica subjetiva de aquéllos, con consecuencias perjudiciales en el orden económico".

Éstas proceden, "de un lado, de los inferiores ingresos a percibir como pensión de jubilación, en relación con la retribución que les correspondería obtener en el servicio activo hasta la edad de jubilación anteriormente establecida", y de otro, "de la limitación sobrevenida del tiempo de servicios, a efectos de retribución de de los trienios de antigüedad". Pese a todo, estas normas legales no prevén "la oportuna indemnización compensatoria de dicho resultado, económicamente dañoso para ' los funcionarios afectados".

Conculcan la Constitución

La Audiencia estima que los artículos afectados de la Ley 30/1984 "puede estimarse conculcan lo dispuesto en los artículos 33.3 y 106.2 de la Constitución española vigente". El primero establece: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".El 106.2 señala: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

"Sacrificio especial"

El auto precisa también que la potestas variandi de la Administración pública, "que invoca la representación del Estado como justificación de cualquier variación de la relación que une al funcionario con la Administración", no se puede considerar suficiente "para legitimar la limitación de las expectativas y derechos de los funcionarios públicos en el orden económico, sin establecer simultáneamente la posibilidad de una justa indemnización de los perjuicios realmente producidos".Lo contrario, según el auto,supondría imponer en pro del bien común un sacrificio especial a determinados ciudadanos y no a los restantes".

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