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La Audiencia Nacional rechaza un recurso del 'papa' Clemente contra el Ministerio de Justicia

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por cuatro dirigentes de la secta religiosa de El Palmar de Troya, encabezados por el autoproclamado papa Clemente Domínguez, contra la denegación de la inscripción de dos asociaciones en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. La Audiencia Nacional declara ajustada a derecho la no inscripción de la Iglesia cristiana palmariana de los carmelitas de la Santa Faz y la orden religiosa de los carmelitas de la Santa Faz en compañía de Jesús y María, y niega que el acuerdo guarde relación con los problemas de los recurrentes con la Hacienda pública.

Contra la denegación de la inscripción de las dos asociaciones religiosas citadas, las jerarquías de El Palmar de Troya demandaron a la Administración General del Estado. El Palmar de Troya es una secta de signo ultraderechista surgida en los alrededores de Sevilla en los años 70 y condenada por la Iglesia católica. En El Palmar de Troya fueron ordenados numerosos obispos desde 1976. En diciembre de 1977, Domínguez se autoproclamó papa. La secta elevó a los altares a san Franco, san Carrero Blanco y san José Antonio Primo de Rivera, y entre sus profecías figura una según la cual Blas Piñar y Pinochet "salvarán al mundo".El papa Clemente Domínguez, los obispos Manuel Alonso Corral y Camilo Estévez Puga, y el también dirigente de El Palmar de Troya Carmelo Pacheco Sánchez, asistidos por el abogado de la secta, Manuel Rojo Cabrera, han originado la primera sentencia de un tribunal con competencia en todo el Estado sobre la ley orgánica de Libertad Religiosa, de 5 de julio de 1980. Según el director general de Asuntos Religiosos, Ricardo Zalacaín, hasta el momento ninguna de las escasas denegaciones de asociaciones religiosas -entre ellas la pretendida iglesia cienciológica y varias de carácter oriental o de control mental- ha dado lugar a una sentencia por la vía contencioso-administrativa en una cuestión como la libertad religiosa, carente de jurisprudencia.

Problemas con Hacienda

Los demandantes pidieron a la Audiencia Nacional que declarara contraria a la Constitución la denegación de la inscripción de las dos entidades mencionadas, así como la obligación de la Administración a reconocer la personalidad jurídica de ambas desde octubre de 1982, fecha de la petición de la inscripción en el registro. Insistían en la trascendencia de esta petición "a efectos de la impugnación que por otro cauce distinto se va a realizar contra las actas o liquidaciones de Hacienda".La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, estima que la denegación de la inscripción impugnada en nada afecta a las vicisitudes de los hoy demandantes con la Hacienda Pública, pues los actos administrativos aquí analizados nada tienen que ver", dice la sentencia, "con aquellas situaciones jurídico-fiscales a las que la demanda alude, por lo que no es cierto que la Administración, a través de un abuso de derecho -que no existe-, sitúe en indefensión a los hoy demandantes".

El fallo desestimatorio de la demanda se fundamenta, entre otros razonamientos, en los términos Iglesia y Orden religiosa con que se denominan las pretendidas entidades, que no las distinguen respecto a otras asociaciones ya registradas, así como en el término carmelitas utilizado por una de ellas. La sentencia considera que estos términos y otras referencias propias de la Iglesia católica, inducen a "un racional y objetivo error" y no cumplen el requisito exigido reglamentariamente de una denominación "idónea para distinguirla de cualquier otra".

Otras referencias a postulados y ritos coincidentes con los de la Iglesia católica llevan a la Audiencia Nacional a la conclusión de que, en aras del derecho constitucional "a la propia identidad" y por respeto a las asociaciones religiosas ya inscritas, no se debe vulnerar el derecho de éstas, que resultaría afectado por el posible error con las que ahora pretenden inscribirse. La Audiencia Nacional entiende también que los fines religiosos adolecen de inconcreción y subjetivación, sobre todo a través de las referencias a "la san ta misa palmariana", "el credo palmariano" y la doctrina del "padre Gregorio XVII".

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