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El Consejo de Ministros estudiará hoy el anteproyecto sobre sindicación de funcionarios

El anteproyecto de ley de Sindicación de los Funcionarios, que regulará por primera vez en España la actividad y la participación sindicales del personal de las Administraciones públicas, será examinado hoy por el Consejo de Ministros para su envío ulterior a las Cortes. Afectará a 1.600.000 empleados públicos, interinos incluidos. Contempla el derecho de los representantes de los funcionarios a negociar con la Administración la aplicación de las retribuciones e incrementos salariales.

El texto, una vez aprobado por las Cortes, regulará las elecciones sindicales en la Administración previstas para el próximo otoño. El anteproyecto prevé la organización de los procesos electorales en las Administraciones públicas y articula la elección de representantes y órganos negociadores.Preparado por el equipo de Francisco Ramos, secretario de Estado para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia, el anteproyecto ha sido debatido con los dirigentes de los sindicatos con arraigo en el sector Justo Zambrana, de la Unión General de Trabajadores; Alberto Torres, de Comisiones Obreras, y Andrés Borderías, de la Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios.

Según establece el anteproyecto, el órgano negociador máximo será la Mesa General, que negociará con la Administración la aplicación del sistema de retribuciones e incrementos salariales para los funcionarios. Éste ha sido el punto más controvertido del anteproyecto, dadas las limitaciones que la ley impone a las materias de alcance presupuestario, cuya determinación corresponde a las Cortes. La Mesa preparará periódicamente los planes de oferta de empleo público, así como los sistemas de ingreso, dotación y promoción del funcionariado.

Habrá Mesas Sectoriales para el personal docente en los centros públicos no universitarios, en los servicios postales, de Telecomunicación y Cajas Postales, así como para los empleados de las instituciones sanitarias públicas y para los empleados al servicio de la Administracion de Justicia.

Los delegados de personal representarán a los funcionarios en centros de trabajo con un censo de hasta 49 personas. Habrá un representante por cada centro con menos de 30 funcionarios, y tres por los que cuenten con un número de funcionarios comprendido entre 31 y 49.

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Los delegados podrán acceder libremente a las dependencias de sus centros de trabajo, estarán autorizados para distribuir propaganda a la entrada y salida del trabajo y gozarán de un crédito de horas mensuales acumulables, dentro de la jornada de trabajo, que serán retribuidas como labor efectiva, según una escala acorde al tamaño del centro en el que los representantes desempeñen sus funciones. Los mandatos representativos serán de cuatro años, con posibilidad de reelección.

En los centros de trabajo con más de 50 funcionarios, serán creadas las Juntas de Personal, organismos representativos con cometidos consultivos, elegidos mediante sufragio personal, libre y secreto. Las Juntas habrán de ser oídas en materias relacionadas con la jornada laboral y el horario de trabajo, en los regímenes de permisos, vacaciones y licencias, así como en la implantación o revisión de métodos de trabajo o sistemas de organización. Las juntas quedarán establecidas en las unidades electorales: Administración del Estado, servicios centrales de cada uno de los ministerios y servicios periféricos de Madrid, al igual que en los servicios centrales de cada organismo autónomo.

Cada Junta de Personal se compondrá de un número de delegados proporcional al conjunto de funcionarios de cada unidad electoral. De 50 a 100 funcionarios, cinco representantes; de 10 1 a 250, 9; de 251 a 500, 13 representantes; de 501 a 750, 17 representantes; de 751 a 1.000, 21 representantes, y de 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 funcionarios o fracción, con un máximo de 75.

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