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Tribuna:LA FRAGILIDAD DE LOS ACUERDOS SOCIALES
Tribuna
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¿Pacto social o nuevo modelo de relaciones laborales?

Los conflictos surgidos en torno al cumplimiento del Acuerdo Económico y Social (AES) ponen de relieve los problemas inherentes a este tipo de pactos, problemas que, por su reiteración, pueden considerarse crónicos y en base a los cuales pueden hacerse algunas reflexiones útiles para el futuro.El primer problema es su total inoperancia en caso de incumplimiento por un a de las par4es firmantes. Ejemplo claro de ello es lo que ocurre en torno a la modificación de la legislación laboral prevista en el artículo 17 del AES.

El Gobierno manifestaba en este artículo su voluntad de adaptar y armonizar la legislación interna española, en materia laboral, al acervo comunitario y a las normas habituales de los Estados miembros de la CEE en esta materia. Salvo Holanda y Francia, el resto de los países comunitarios prevé un sistema de despidos colectivos que no requiere previa autorización administrativa, por lo que está claro el sentido que debería tener tal modificación.

El Gobierno declara ahora no tener nada que modificar, por dos razones: porque no le obliga el Tratado de Adhesión y porque no ha recibido las propuestas a que se refiere el, propio artículo 17. Es obvio que el primer argumento no es válido, porque el compromiso del Gobierno está en el AES y no en el Tratado de Adhesión; en cuanto a las propeustas, queda demostrado que bastaba con la voluntad en contrario de uno de los firmantes para dejar absolutamente inoperante el compromiso adquirido.

No es el propósito de este artículo entrar en este ni en ningún otro tema del contenido del AES.

Lo que importa subrayar es la facilidad con que puede darse que lo acordado no sirva para nada, y, lo que es más grave, el daño que esta inoperancia causa en la credibilidad del Gobierno, credibilidad que constituye un elemento básico para la ejecución de cualquier política económica.

El empresariado en su conjunto, que tuvo muchas dudas sobre la conveniencia de firmar el AES, percibe ahora claramente que el propósito de sus interlocutores no era la solución efectiva de los problemas, sino el logrode un instrumento de paz social, en base a una manifestación de voluntad que más tarde queda sin efecto.

Paz social¿Significa esto que la paz social no es un bien que debe ser apetecido o que los pactos sociales han de ser descalificados? Nadie con un mínimo sentido de responsabilídad podría hacer afirmaciones semejantes. La cuestión estriba en saber hasta qué punto este tipo de pactos sociales no deben estar, por ahora, acompañados, y quizá algún día ser sustituidos por fórmulas más eficaces de solución a los problemas laborales.

Puede, desde luego, discutirse acerca de si la intervención del Gobierno es o no aconsejable. Si la faceta positiva de su intervención, que sin duda existe, se ve contrarrestada por la eventualidad de perder crédito ante interpretaciones o incumplimientos inapelables, desde su posición preeminente, es claro que sería preferible la no intervención.

Sin embargo, no es éste el punto más importante en la demostrada fragilidad de los pactas sociales. Es la existencia de unos sindicatos vinculados a partidos políticos y la creciente insolidaridad que muestran con los desempleados, en aras de una superprotección de quienes tienen empleo, lo que cuestiona la virtualidad práctica de futuros pactos. El pacto social es objetivamente bueno, pero ineficaz si quienes lo firman lo hacen influenciados por razones políticas y contemplan parcelas muy reducidas de la sociedad a la que teóricamente sirven.

En todo caso, cabe preguntarse si no estamos necesitando un proceso de innovación en las relaciones laborales que permita mejores resultados que los obtenidos con los acuerdos al uso. Devolver al seno de las empresas el protagonismo de la relación laboral y devolver al. contrato de trabajo las características de tina auténtica relación contractual, empiezan a ser hoy dos necesidades claramente sentidos por los empresarios y que seguramente, serían compartidas por una población, mayor que aquella que hoy se encuentra protegida por las organizaciones sindicales. No cabe ningún simplismo en la formulación de estas posibilidades. Ante todo, hay que señalar que al empresario le resulta más fácil y cómodo que las condiciones de la relación laboral vengan de terminadas por pactos globales; pero lo fácil no es siempre lo mejor, y el empresario no regatea esfuerzos por la mejora de la competitividad de su empresa, que puede requerir un nuevo modelo de relación laboral.

Contrato colectivo de trabajo

Por otra parte, cuando se habla de devolver las características contractuales a la relación laboral no se olvidan los especiales requerimientos de la equidad en aquellos supuestos en que los contratantes no están en idéntica posición para establecer derechos y obligaciones reciprocos.El contrato colectivo de trabajo, al modo que se está estudiando hoy en Francia, y que poco tiene que ver con nuestros actuales convenios de empresa, puede ser una solución nueva, digna de estudiarse.

Sería demasiado extenso entrar en el análisis de esta u otra fórmula. Lo que este comentario persigue es hacer una llamada a la búsqueda de un nuevo modelo de relaciones laborales en que, sin desdoro del papel y de la fortaleza que deben tener organizaciones. empresariales y sindicatos, haya un papel activo de empresarios y trabajadores para mejorar la competitividad de cada empresa, al margen de condicionamientos que tanto pueden tener su origen en una legislación rígida como en unos pactos cuyo grado de politización posible dé al traste con las esperanzas en ellos depositadas.

Carlos Cortés Beltrán es secretario, general del Círculo de Empresarios.

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