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martes, 9 de julio de 1985

El Gobierno navarro regula la retención de los activos financieros

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, José Manuel Arlabán, ha firmado una orden por la que se determinan las condiciones y forma de tributación de los activos financieros con retención en el origen. Esta orden supone una aplicación y desarrollo de la ley de 14 de junio, que establece el régimen fiscal de determinados activos financieros.El régimen especial de retención se aplica a los títulos con rentabilidad exclusivamente implícita que exigen que se facilite su pronta transcripción sin necesidad de identificación del inversor.

En esta orden en cuestión se señalan las condiciones de emisión y formación de este tipo de activos financieros, con rentabilidad al descuento, a los que será de aplicación el régimen de retención del 45%. Asimismo se fija como rendimiento mínimo a considerar a efectos de practicar la retención, en el momento de la primera colocación de tales activos, el del 10%.

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