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TRIBUNALES

Burón solicita la anulación de una sentencia del Supremo favorable a los centros confesionales de enseñanza

El Tribunal Constitucional celebró ayer vista del recurso de amparo del ministerio fiscal contra la sentencia del Tribunal Supremo que anuló en parte varias órdenes ministeriales sobre requisitos para la concesión de subvenciones a los centros de enseñanza privados. El fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, pidió la anulación de la sentencia, mientras que los abogados de la patronal y de las organizaciones confesionales de la enseñanza solicitaron la inadmisión del recurso y lo valoraron como un "proceso político" contra el Supremo y en defensa de una política liquidadora de los centros privados.

En línea con Burón intervinieron el abogado del Estado y el abogado de la organización aconfesional Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), Fernando Elola-Olaso, a quien sus oponentes calificaron de "compañero de viaje". Burón criticó la falta de transparencia y claridad de la sentencia del Supremo y pidió al Tribunal Constitucional que declare cuál es la posibilidad de actuación de los poderes públicos en relación con las subvenciones a los centros privados y con la necesidad de que estos se adapten a los principios dictados por quienes son depositarios de la soberanía popular. Recordó que es misión del Ministerio Fiscal defender que los tribunales no se extralimiten haciendo política legislativa en lugar de fijar los contenidos esenciales de los derechos y libertades que les corresponde proteger.Para el fiscal general del Estado, la clave del artículo 27 de la Constitución reside en la expresión "todos tienen el derecho a la educación", que debe prevalecer sobre el reconocimiento de la libertad de enseñanza. Aseguró que el Ministerio Fiscal pedía protección frente a la sentencia del Supremo en nombre de esos todos, sujetos del derecho a la educación. Resaltó que las órdenes ministeriales anuladas establecían criterios flexibles para la concesión de las subvenciones sin producir lesión alguna en derechos privados, a pesar de los temores y recelos manifestados, "a veces con mala intención", dijo, por sus destinatarios.

Burón trató de desmontar la descalificación de las órdenes ministeriales realizada por el Tribunal Supremo por entender que violaban el principio de igualdad y la libertad de enseñanza. Explicó que tales derechos fundamentales no resultaban vulnerados por la exigencia, para conceder las subvenciones, de un mínimo de niveles educativos; la preferencia hacia los centros que escolaricen zonas más necesitadas o hacia aquellos en los que el nivel socioeconómico de la familia sea inferior; por el, requisito de que la mitad de los profesores sean titulares, ni por la exigencia de que los centros subvencionados impartan enseñanzas en horario partido de mañana y tarde.

El fiscal general del Estado insistió en que no puede establecerse un derecho fundamental de subvenciones, por lo que los requisitos exigidos para recibirlas son consecuencia de la opción libre de los centros privados, que no pueden legítimamente mantener a toda costa las subvenciones, "pero sin ninguna contrapartida". Destacó que el principio de igualdad hay que interpretarlo desde la perspectiva del artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

En esta noción de la igualdad insistió el abogado del Estado, quien denunció la interpretación "inconcebible" del Supremo, para el que la igualdad formal de todos los centros docentes haría imposible la igualdad material. Recordó que el Estado es un "mero repartidor" de un derecho a la educación de titularidad colectiva. El abogado de la CEAPA remachó que es correcto que la Administración fije criterios para mejorar las zonas más desfavorecidas.

Proceso 'político'

En contra del recurso de amparo intervinieron los abogados José Ramón Parada, Jesús González Pérez y Fernando Garrido Falla. Los tres defendieron la sentencia del Supremo favorable a sus clientes: la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), patronal de la enseñanza privada; la Federación de Sindicatos Independientes del Estado Español (FSIEE), y las organizaciones confesionales Concapa y Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE).Parada manifestó que los únicos perjudicados serían los numerosos centros que tendrían que cerrar y los profesores que habrían de ser despedidos como consecuencia de las órdenes ministeriales, de no continuar anuladas. Recordó a Burón que, a diferencia de los fiscales de carrera, su permanencia en el cargo depende de que el Gobierno le mantenga en él, y valoró el recurso de amparo como un proceso político contra la sentencia del Tribunal Supremo y en favor de una política educativa liquidadora de los centros privados. Por su parte, González Pérez calificó el recurso de contraamparo y reprochó que el Ministerio Fiscal no hubiera sido capaz de demostrar los perjucios denunciados.

Por último, Garrido Falla negó legitimidad al Ministerio Fiscal para plantear un recurso de amparo, cuando el Tribunal Supremo ya lo otorgó en su momento a las organizaciones que recurrieron contra las órdenes ministeriales. Calificó de "metamorfósis" el recurso del fiscal contra la sentencia del Supremo. En cuanto al fondo del asunto, aseguró que por exigencias de la Constitución y de los pactos internacionales suscritos por España "no bastaría", dijo, "con que el Estado creara una red de centros gratuitos para todos, porque se negaría la libertad de elección de centros por falta del necesario pluralismo". Añadió que, en la práctica, la subvención es un derecho fundamental.

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