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TRIBUNALES

El Tribunal Supremo estudió dos recursos sobre presuntos delitos de torturas

La sala segunda del Tribunal Supremo estudió ayer simultáneamente los recursos de casación contra las sentencias del denominado caso Arregui y de la Audiencia de Ciudad Real, que condenó a nueve funcionarios de la cárcel de Herrera de la Mancha por malos tratos a los reclusos. Es la primera vez que el Supremo tiene que decidir sobre recursos en los que se piden condenas por delito de torturas.

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Un voto discrepante

La Audiencia de Madrid absolvió en diciembre de 1983 a los inspectores de policía Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales de presuntas torturas al etarra José Arregui. La autopsia demostraba que Arregui había sido objeto de malos tratos, pero la Audiencia consideró que no estaba probado que Marín y Gil se los hubieran causado aunque fueran el instructor y secretario de su interrogatorio policial.En el caso Arregui, el fiscal y la acusación particular defendieron recursos tendentes a demostrar que Marín y Gil cometieron delito de torturas por omisión, ya que tenían obligación de impedirlo. Compararon el caso con el del criado de un ciego que ve como un coche va a atropellar a su patrón y no hace nada por evitarlo. A su entender, no se puede dejar impune un delito de estas características cuando se ha cometido en un establecimiento público, y máxime cuando la sentencia señala que todo lo relativo a los interrogatorios está envuelto en una nebulosa y no se les puede declarar culpables.

El defensor afirmó que no está probado el origen de las lesiones de Arregui. El presidente del Tribunal le llamó la atención en tres ocasiones, especialmente cuando dijo que los recurrentes habían manipulado los hechos probados. El presidente dijo: "Reprímase, los acusados son sus clientes y no convierta en acusados al fiscal y la acusación particular".

Torturas en prisión

En Marzo de 1984, la Audiencia de Ciudad Real condenó al director y otros ocho funcionarios de la prisión de Herrera de la Mancha a penas de suspensión temporal de empleo por causar malos tratos a los reclusos.Los acusadores atacaron la sentencia de Ciudad Real por entender que se habían producido torturas en la prisión, y no malos tratos o rigor innecesario, y por haber sido condenados por un sólo delito, en lugar de varios. Además, los acusadores argumentaron otros motivos, entre los que figuran la doble defensa de los acusados, que tienen su abogado particular y, por ser funcionarios, el abogado del Estado. También los acusadores argumentaron la negativa al testimonio de los entonces directores de Instituciones Penitencias, Carlos García Valdés y Enrique Galavís.

Los defensores señalaron que no existen pruebas contra los funcionarios y que la sentencia es poco clara y contradictoria en algunos extremos. El fiscal se opuso a todos los recursos y pidió la confirmación de la sentencia.

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