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Aprobados los programas de ayuda a la agricultura de montaña

El Ministerio de Agricultura va a iniciar un programa de actuación en las zonas de montaña de cara a adecuar la normativa existente a la de la Comunidad Económica Europea y poder así acogerse a las ayudas del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria) comunitario en materia de política de estrucuturas agrarias desde el mismo momento de la adhesión.El decreto de desarrollo de la ley establece el marco geográfico de actuación, el típo de actividad económica que podrá tener acceso a las ayudas y el volumen y la cuantía de los fondos que se desti narán a esas actividades. La nor mativa aprobada no significa la creación de nuevas líneas de actuación subvencionadas sino la refundición y agrupamiento de lo ya existente. La agricultura de montaña afecta potencialmente al 20% de la superficie agraria española, en torno a 12 millones de hectáreas, repartidas en 2.000 pequeños municipios en los que viven cerca de 2,5 millones de personas.

Los objetivos que persigue la puesta en marcha de los programas de actuación, que tendrán carácter local y por lo tanto tendrán que ser decididos y aprobados por los municipios afectados, las comunidades autónomas y la Administracion central, se centran en adecuar la política agraria española a la comunitaria, en especial a la política de estructuras de la CEE, de cara a poder utilizar como fuente de financiación al FEOGA orientación, que llega a proporcionar hasta el 50%. de los recursos utlizados en planes de mejora de estructuras agrarias. En los próximos cuatro años ef FEOGA-orientación dispondrá de un presupuesto de 150.000 millones de pesetas.

Las líneas de ayuda que se concentran en el decreto aprobado por el Consejo de Ministros se refieren a las indemnizaciones a los agricultores que les compense la incidencia negativa del medio natural en el rendimiento de sus explotaciones; la concesión a los agricultores y ganaderos que se comprometan a permanecer al menos seis años en la explotación de todos los beneficios dentro de las actividades de ordenación de explotaciones; el Estado podrá financiar a las entidades o particulares titulares de explotaciones forestales hasta el 50% de los costes adicionales para la repoblación de especies de crecimiento lento.

El decreto engloba dentro de los planes de ayuda no sólo a las actividades agrarias sino que podrán acogerse también otras referentes a infraestructura y equipamientos rurales colectivos -en los que el Estado aportará hasta el 40% de las inversiones-, y también tendrán acceso preferente al crédito oficial las pequeñas y medianas industrias y las actividades artesanales o turísticas que se encuentren dentro de las zonas que hayan sido definidas como de montaña.

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