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La reforma del Código de Justicia Militar se iniciará con dos leyes

Carlos Yárnoz

El Consejo de Ministros del pasado miércoles no estudió, a pesar de estar previsto, el proyecto de ley orgánica del Código Penal Militar, primer paso para la reforma del Código de Justicia Militar, porque la intención del Gobierno es la de enviar a las Cortes conjuntamente el mencionado proyecto y otro sobre la denominada ley puente, que recogerá provisionalmente los delitos relacionados con la rebelión en tiempo de paz y las penas correspondientes.Inicialmente, el Ministerio de Defensa preveía que el Consejo de Ministros aprobara primero el proyecto del Código Penal y posteriormente la ley puente, pero finalmente se optó por tramitar ambos proyectos de forma conjunta. La ley puente, que prácticamente será una ley adicional, debe ser redactada debido a que en el nuevo Código Penal Militar sólo se recogerán los delitos estrictamente militares y, por tanto, no los relacionados con la rebelión en, tiempo de paz.

Por este motivo, los delitos relacionados con la rebelión pasarán al Código Penal ordinario, pero hasta que no se efectúe la reforma de este código esos delitos figurarán en la denominada ley puente. El proyecto de Código Penal está concluido desde hace varios meses, si bien hay algunos artículos en los que se recogen varias alternativas, entre las que tendrá que elegir el Gobierno. Igualmente, según fuentes del Ministerio de Justicia, el proyecto de la ley puente está prácticamente finalizado, por lo que no se descarta que ambos proyectos sean estudiados en el Consejo de Ministros de la segunda semana de septiembre.

Entre los artículos en los que se han incluido varias alternativas figura el relativo al lugar en el que los militares deberán cumplir las penas de prisión con las que puedan ser castigados. El actual código castrense señala que, en caso de delitos militares, las penas se cumplirán en prisiones militares, mientras, en caso de delitos comunes, las penas podrán ser cumplidas en prisiones civiles.

El problema en esta cuestión, según expertos consultados, reside precisamente en la elección de los centros en que deben cumplir sus penas los militares autores de delitos contra el Estado, pero no estrictamente militares, como es el caso de los relacionados con la rebelión. Según la actual legislación, los militares condenados por rebelión deben cumplir sus penas en centros militares, pero, si esos delitos pasan al Código Penal ordinario, lo lógico sería, según esos expertos, que los autores de tales delitos cumplieran sus penas en prisiones civiles dependientes del Ministerio de Justicia. Además de las dos leyes citadas, la reforma de la justicia militar se completará con los proyectos legislativos sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, organización de los tribunales militares y régimen procesal.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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